STSJ Murcia , 25 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso810/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 810/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 482 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Lidia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 1.228/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lidia , en reclamación de invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 18 de Marzo de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª Lidia , nacida en San Pedro del Pinatar el 19 de febrero de 1.942, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Agrícola Cuenta Propia, por tareas de propiedad y cultivo de la tierra.- 2º) El trabajador dedujo solicitud de Invalidez Permanente, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 11 de julio de 1.997 y la propuesta es de 7 de octubre de 1.997.- 3º) El I.N.S.S. ha declarado inexistencia de invalidez permanente.- 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual.- 5º) La base reguladora es 66.071 ptas.- 6º) Se interpuso reclamación previa.- 7º) Presenta:

gonartrosis bilateral, genu valgo, osteotomía varizante supracondílea femoral en ambas rodillas, buena movilidad y flexión completa, extensión disminuida aproximadamente a 5º"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Pedro Conesa Parra, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Lidia , presentó demanda en la que invoca que era trabajadora autónoma de la agricultura y padecía las dolencias que constan en su demanda, solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que, en caso necesario, podría acogerse a la I.T. y la patología no presentaba la gravedad suficiente.

La actora disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo de lo previsto en el apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., se solicita la revisión de los hechos declarados probados y, concretamente, que el hecho probado 7º quede redactado: "La actora ha sido intervenida quirúrgicamente de ambos fémures practicándosele OSTEOMATIA SUPRACONDILEA. En la actualidad la enferma presente GONARTROSIS BILATERAL de...

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