STSJ Murcia , 24 de Mayo de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso582/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 P.L. Recurso número 582/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 477 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres, dictada en proceso número 983/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María , en reclamación de Despido, siendo demandado VEGETALES CONGELADOS, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de Enero de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Carlos María ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Vegetales Congelados S.A., desde 29-4-1.992 como trabajador fijo-discontinuo con la categoría profesional de maquinista y retribución salarial diaria de 4.908 pts, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º) En 13-4-98 solicitó excedencia voluntaria a la empresa demandada, la que fue denegada por medio de comunicación escrita de 22-4-98 al amparo del art. 42 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Industrias de Conservas Vegetales , al encontrarse en aquel momento tres trabajadores en situación de excedencia, dando lugar a que estuviera cubierto el cupo de dos por ciento en empresas de mas de 50 trabajadores. Disconforme el actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, Decanato, de Murcia siendo turnada ante Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, proceso nº 496/98, recayendo sentencia de 27 Octubre de 1.998 , estimatoria de la demanda, cuyo fallo es del tenor literal siguiente ..."Que estimando la demanda promovida por D. Carlos María , debo condenar y condeno a la empresa Vegetales Congelados, S.A. a que conceda a aquel la excedencia voluntaria solicitada en abril de 1.998...". Sentencia que devino firme en 1-12-98. 3º) En 9 de Noviembre 1.998 la empresa demandada notificó al actor carta de despido de 5 de Noviembre 1.998... "Sr, Carlos María : Conforme a lo establecido en el art. 54.2a) y en el art. 55.1 b) y 56.3 d) del convenio colectivo de la conserva vegetal al que está adscrito Veconsa, le comunicó por la presente, la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario a causa del manifiesto abandono del puesto de trabajo que se detallará al final de la presente. De acuerdo con los arts. citados al principio, se le indica igualmente que en los despidos disciplinarios no corresponde indemnización alguna, así como que al ser fijo discontinuo, hasta la fecha tiene ya liquidada su situación con la empresa, salvo en lo concerniente a pertenecer a la lista de fijos-discontinuos de la que se le sacará a partir de esta fecha ya que usted no ha acudido a los llamamientos para trabajar en la empresa. También le recuerdo que según la legislación vigente y sobre todo según la jurisprudencia judicial, usted no puede abandonar la empresa y su puesto en la lista por el mero hecho de pedir una excedencia, ya que no la tiene reconocida hasta que recaiga sentencia firme aprobando o no la misma, ya que como sabe, la empresa le ha denegado la excedencia, amparados por el convenio colectivo en los arts. mencionados. Y mientras no recaiga sentencia sobre este asunto por la cual se le despide disciplinariamente. Además se le comunica que el despido tomará efecto a partir de hoy día 5 Noviembre 1.998, fecha de recepción de la presente. La causa del despido disciplinario es la siguiente: En fecha Abril 1.998, usted solicitó excedencia voluntaria en la Empresa Veconsa. Como quiera que en la empresa ya había tres excedencias concedidas y con ello se superaba el cupo establecido por el convenio colectivo, se le denegó la misma, con fecha 22 de Abril de 1.998. Posteriormente usted demandó a la empresa para solicitar judicialmente la excedencia. Entre tanto, usted, le insistó, según la Ley y la jurisprudencia judicial no puede abandonar su puesto de trabajo en la empresa. La empresa le ha ido haciendo sucesivos llamamientos para trabajar a los que no se ha presentado nunca, por lo...

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