STSJ Murcia , 11 de Mayo de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso1567/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 1.567/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 407 -- En los Recursos de Suplicación interpuestos por los trabajadores D. Adolfo , D. Eloy , D. Jesús , D. Sebastián , D. Luis Andrés , D. Alfonso , D. Esteban , D. Lorenzo , D. Víctor , D. Juan Ramón , D. Braulio , D. Imanol , D. Rodrigo y D. Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 574/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo , D. Eloy , D. Jesús , D. Sebastián , D. Luis Andrés , D. Alfonso , D. Esteban , D. Lorenzo , D. Víctor , D. Juan Ramón , D. Braulio , D. Imanol , D. Rodrigo y D. Luis Manuel , en reclamación de Tutela, siendo demandados la empresa DIRECCION000 . y D. Federico , y siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 17 de Junio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) En fecha 5-03-1998 se sometió a votación de toda la plantilla de la empresa demandada DIRECCION000 ., la convocatoria de huelga planteada por las secciones sindicales de CC.OO. y U.G.T., con el resultado siguiente: Censo total, 1.465 trabajadores: Votan: 1.052 (71.8%); voto a favor: 851 (8..8%); votos en contra:

197 (18.7%); votos en blanco: 1 y votos nulos: 3.- 2º) El 6-3-1998 los Secretarios Generales de las Federaciones de Alimentación de CC.OO. y U.G.T. comunican a la Dirección General de la empresa demandada la decisión de ambas centrales sindicales de convocar Huelga en el centro de trabajo de DIRECCION000 ., con domicilio en Avda. DIRECCION001 , NUM000 , de Alhama, Murcia, por los siguientes motivos... "Primero.- La huelga se llevará a efecto desde las 0 horas del día 15 hasta las 24 horas del día 21 de marzo de 1.998. Segundo.- La convocatoria afecta a 1.465 trabajadores que realizan sus funciones en ese centro de trabajo. Tercero.- Las reivindicaciones que se plantean son pasar del 45% de fijeza a un nivel del 75%. Creación de un Fondo de Pensiones equivalente a 5.000 pts. mensuales por trabajador, de estas la empresa tendría que abonar el 50%. Cumplimiento de la ley de Salud laboral .

Cumplimiento de los horarios al amparo del Convenio Colectivo. Cumplimiento del acuerdo de contratación referente a las contrataciones eventuales y equiparación de los niveles de producción de incentivos con su retribución económica. Cuarto.- El Comité de Huelga estará constituido por los miembros del Comité de Empresa, pertenecientes a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO....".- 3º) El día 12-3-1998 quince trabajadores de la empresa demandada que apoyaban la huelga iniciaron una huelga de hambre, tal día era jueves y la huelga de hambre finalizaría el sábado 14-3-1998. El 12-3- 1998 por la tarde unos 300 empleados de la empresa demandada se manifestaron frente a los huelguistas de hambre para defender la propuesta que había presentado la empresa, que se respetara el derecho a trabajar y que no hubiera piquetes violentos.- 4º) Con fecha 13-3-1998 más de trescientos trabajadores de la empresa enviaron a DIRECCION000 . un fax, en el que manifestaban... "Nuestra firme voluntad de entrar a trabajar el lunes día 16-03-98, advirtiendo al Comité que la actuación de piquetes con violencia constituye un delito que será denunciado por los propios trabajadores en caso de producirse...". Comunicación que hicieron, asimismo, llegar al Comité de Empresa.- 5º) Durante los días 12, 13 y 14-3-1998, los trabajadores en huelga de hambre recibieron, por un lado, muestras de solidaridad de muchos de sus compañeros y por otro, muestras de disconformidad con la huelga. La situación dentro de la plantilla de la empresa demandada era de tensión.- 6º) La huelga se iniciaba el domingo, día 15-3-1998, a las 6 de la mañana, cuando entraba el primer turno de trabajadores de los 150 que integran la Sección de Matadero, única Sección que trabaja en domingo. No hay constancia de cuantos trabajadores prestaron sus servicios efectivamente para la demandada en 15-3-1998, pues no se utilizaron los mecanismos habituales de control de acceso y control de presencia en el puesto de trabajo, fueron muy pocos los que accedieron a la factoría. El Comité de Huelga, integrado por el Comité de empresa, solicitó a D. Federico , director del departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada, verbalmente, entrar a la Factoría para informar a los trabajadores de diferentes cuestiones relativas a la huelga y para tener acceso a las dependencias del Comité de Empresa, el Sr. Federico forma parte de la Comisión de Recursos Humanos que actúa de forma colegiada y como portavoz de esta Comisión negó a los solicitantes (Comité de Huelga) el acceso a las dependencias de la Factoría, por lo que estos volvieron a solicitarlo, esta vez por escrito recibido por la empresa demandada a las 9.55 del día 15-3-1998, no permitiéndoseles la entrada en la factoría, comunicando este extremo de forma verbal a los peticionarios el Sr. Federico , en nombre de la Comisión de Recursos Humanos. El día 15-3-1998 un gran número de trabajadores y sindicalistas, algunos de estos últimos no pertenecientes a la empresa demandada, se concentraron desde horas muy tempranas de la madrugada en la puerta de acceso a la factoría generándose tensión entre los trabajadores que pretendían trabajar y entre los concentrados que actuaban de piquete informativo.- 7º) El día 16-3-1998 la huelga vivió su jornada de máxima tensión con trabajadores y sindicalistas, algunos de estos últimos no pertencientes a la empresa demandada, que bloquearon la entrada a la factoría, produciéndose incidentes que hicieron necesaria la presencia de la Guardia Civil que llegó a intervenir.- Este día 16-3-1998 no se trabajó en la empresa a pesar de que un nutrido grupo de unos 500 empleados se concentraron frente a la puerta de la factoría con grandes pancartas en las que se leía "Queremos trabajar". Poco después de las 3 de la tarde, cuando apenas quedaba un retén de la Guardia Civil y coincidiendo con uno de los turnos de entrada de los trabajadores se produjo el enfrentamiento más violento del día entre huelguistas y trabajadores. El altercado se saldó con insultos y agresiones, lo que obligó a reforzar la vigilancia con 24 guardias civiles, que formaron cordones de protección en torno a huelguistas y al resto de trabajadores.- El día 16-3-1998 el Comité de Huelga tuvo acceso a la factoría y se iniciaron negociaciones con la empresa demandada que concluyeron esa misma noche con un acuerdo entre la empresa demandada y los representantes sindicales, acuerdo en el que entre otros extremos, contiene el compromiso de la empresa demandada de hacer fijos a 350 empleados eventuales en los próximos seis años y a redistribuir en las nóminas 12 millones que estaban destinados en principio a un plan de pensiones. El día 17-3-1998 todos los trabajadores volvieron al trabajo.- 8º) Los actores D. Braulio y D. Imanol , son miembros de la Sección Sindical de U.G.T., no forman parte del Comité de Empresa ni formaron parte del Comité de Huelga.- 9º) La empresa demandada envió el 20-3-1998 a todos sus trabajadores carta del tenor literal siguiente ..."tras los hechos ocurridos con motivo de la pasada huelga, se impone un periodo de reflexión profunda por parte de todos que nos lleve a evitar que, en un futuro, se vuelvan a producir situaciones como las vividas, debidas fundamentalmente a la incomprensión de unos pocos.- Es deseo de la empresa agradecer a cuantos siempre comprendieron sus razones ante este absurdo e injusto conflicto, desoyendo las demagógicas promesas de quienes, sin sentido de la responsabilidad y nada que perder, impulsaron la voluntad de muchos hacia una aventura de graves e incalculables consecuencias.- Agradecimiento también a los que, a pesar de haber votado en un principio, sí a la huelga, tuvieron la suficiente sensibilidad y responsabilidad de defender, posteriormente su derecho al trabajo. Queremos hacerlo extensivo a aquéllos que, aún tardando más en reflexionar, ayudaron también a la solución pacífica del conflicto.- En definitiva, DIRECCION000 ., quiere hacer llegar su agradecimiento a la gran mayoría, a todos los que creyeron y confiaron en su Empresa, y lo demostraron, aguantando firmemente, incluso con riesgo para su integridad física, a la espera de que se les permitiera acceder a su puesto de trabajo, sin violencia, como forma más racional de poner fin al conflicto. A vosotros DIRECCION000 . os dice que siempre os lo agradecerá. Y es por vosotros, como inicio de una nueva etapa que se caracteriza por la unión y armonía responsable de todos, que la empresa ha decidido el abono íntegro de las retribuciones correspondientes al periodo de huelga a todos los trabajadores, excepto a los convocantes (los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a las Secciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T.), cuya participación en la huelga es la única que no ofrece dudas.- Para terminar queremos expresaros que todos juntos, con nuestro trabajo, seremos capaces de construir una empresa mejor...".- 10º) La empresa demandada ha practicado en la nómina del mes de Marzo de 1.998, los siguientes descuentos, en concepto de participación de huelga:

A D. Rodrigo ...............

8.945...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 122/2008, 15 de Enero de 2008
    • España
    • 15 Enero 2008
    ...cuando no pueda olvidarse que no es aceptable presumir que el ejercicio de este derecho se vaya a ejercer de forma antijurídica (STSJ Murcia 11 mayo 1999 AS 1999, 1596) por la simple participación, por el hecho de ejercer tal derecho fundamental. El recurrente en la carta realiza una descri......
  • STSJ Andalucía 1135/2008, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 Abril 2008
    ...cuando no pueda olvidarse que no es aceptable presumir que el ejercicio de este derecho se vaya a ejercer de forma antijurídica (STSJ Murcia 11 mayo 1999 AS 1999, 1596) por la simple participación, por el hecho de ejercer tal derecho fundamental. El recurrente en la carta realiza una descri......
  • STSJ Andalucía 1141/2008, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 Abril 2008
    ...cuando no pueda olvidarse que no es aceptable presumir que el ejercicio de este derecho se vaya a ejercer de forma antijurídica (STSJ Murcia 11 mayo 1999 AS 1999, 1596) por la simple participación, por el hecho de ejercer tal derecho fundamental. El recurrente en la carta realiza una descri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR