STSJ Murcia , 10 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso823/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

M.P Rollo número 823/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 247 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro, recaída en autos número 2.150/93, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique , en reclamación de desempleo, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 30 de Marzo de 1.998, por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó en parte la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandado Luis Enrique desempeñó el cargo de Concejal delegado de servicios del Ayuntamiento de Mazarrón desde el 18-3 1991 fecha en que fue cesado por Decreto de la Alcadía, periodo en el que estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- 2º) En fecha 5-4.1991 solicitó prestación contributiva por desempleo que le fue concedida por resolución del I.N.S.S. de fecha 13-5-1991 durante 15 meses, con efecto inicial de 23-3-1991 y base reguladora de 6.599 ptas./día, habiéndose abonado el I.N.E.M. la cantidad total de 960.240 ptas. En el periodo comprendido entre el 23-3-1991 y 30-8-1993.- 3º) En fecha 8-7-1991 inició relación laboral con la empresa Alimentos Hispánicos, S.A., en la que causa baja el 14-2-1993, por despido.- 4º) El 5-4- 1993 solicitó reanudación de prestación por desempleo.- 5º) Por escrito de fecha de entrada de 15- 101993 dirigido al I.N.E.M. impugna en el presente proceso y tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba expresamente el subsidio de desempleo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO el

13-5-1991, y condeno al demandado al reintegro de la cantidad de 136.675 ptas. Y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida; y estimo la demanda interpuesta por Luis Enrique , frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro el derecho del demandante a que se le reconozca y abone prestación contributiva por desempleo, de 180 días de duración, cuantía y base reguladora reglamentaria y efectos desde el 10-3-1993".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ENRIQUE QUINTANA CIFUENTES, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, con impugnación de contrario, Letrado D. SALVADOR DIAZ MOLINA, en representación de la parte demandante

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: La sentencia de instancia --segunda dictada en estos autos, pues la primera fue anulada por otra de esta Sala--, de un lado, estimó en parte la demanda formulada por el INEM contra el demandado -beneficiario de una prestación por desempleo reconocida por el Organismo citado-- sobre revocación y reintegro de prestaciones indebidas, y de otro, estimó la reconvención formulada por aquel reconociéndole prestación por desempleo, nivel contributivo, 180 días de duración, cuantía y base reglamentarias y efectos desde el 1-9-93 (fecha ésta última fijada en auto de aclaración de sentencia).

Interpone recurso de suplicación el INEM solicitando en primer lugar, con amparo en el apartado a/

del art. 191 de la LPL , y con carácter principal, que se deje sin efecto el contenido del Auto de aclaración de sentencia, al entender que la condena al reconocimiento de la prestación de desempleo con efectos desde el 1-9-93, constituye una petición nueva, que el INEM no ha tenido ocasión de discutir o impugnar, argumentando, además, que la fecha de efectos reconocidos es aleatoria pues difícilmente puede reconocerse la prestación con efectos de varios meses después de la solicitud.

Primer motivo del recurso que la Sala que ha de admitir (sin perjuicio del alcance que va a tener, como se verá), sin que ello implique la nulidad de la sentencia, toda vez que con claridad, al formular su reconvención en el acto de juicio la parte demandada, pidió el reconocimiento de la prestación con efectos de 10-2-93, que fue a lo que accedió inicialmente el fallo de instancia, pero que después rectificó en virtud de un escrito de aclaración presentado por el demandado donde venía a explicar que la consecuencia de la segunda extinción de la relación laboral llevó a reanudar el derecho anterior (lo que quedaba de los 15 meses inicialmente reconocidos por resolución de fecha 23-9-91 que precisamente era objeto de revocación), la cual comprendió desde el 25-3-93 hasta el 30-8-93 --fecha en que el INEM suspendió el abono como consecuencia de que la concesión inicial iba a ser objeto de revisión--, de ahí que, en su opinión, los seis meses reconocidos en sentencia debería disfrutarse a partir del 1-9-93. Escrito de aclaración que ponía de manifiesto la introducción de alegaciones y petición novedosas, que en ningún momento fueron suscitadas en el litigio, por lo que la aceptación que se hace en el Auto aclaratorio, aludiendo sin más a que se trata de un mero error...

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    ...el mismo, vid., más ampliamente, autor citado nota anterior, pp. 154 y ss. [297] Vid. artículo 80.1.c) LPL. [298] AS 5469. [299] STSJ Murcia de 10 marzo 1999 (AS [300] STSJ Cataluña de 20 febrero 1992 (AS 852). [301] Ibídem. [302] STSJ Murcia de 10 marzo 1999, cit. [303] GÓMEZ ABELLEIRA, F.......

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