STSJ Murcia , 10 de Marzo de 1999

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso660/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 660/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA En la ciudad de Murcia a diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 242 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua LA FRATERNIDAD frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 539/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua La Fraternidad, en reclamación de recurso jurisdiccional de accidente de trabajo, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Dª Valentina y la empresa "Limpiezas San Lorenzo, S.L.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26-1-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La trabajadora Dª.

Valentina , el día 21-6-93, sufrió una caída cuando trabajaba para la empresa Limpiezas S. Lorenzo, S.L, al estar subida en una escalera, posiblemente al haberse movido ésta, La Fraternidad, le dió de alta para ser tratada como enfermedad común, con fecha 19.8.93 por considerar tenía un problema de sobrepeso con la consiguiente sobrecarga y aparición de artrosis secundaria, no guardando relación con el antecedente traumático de fecha 21.6.93.- II: La Direc. Prov. Del INSS de Murcia, por Resolución dictada en el exp. 95/9908 de fecha 20.2.96 declara a la trabajadora afecta de invalidez permanente en grado de Incapacidad Pte. Total, derivada de A.T. y con cargo a la Mut. De Acctes de Trab. Y Enf. Prof. "La Fraternidad.- III:

Mantiene esta parte que Dª. Valentina fue dada de alta con fecha 19.8.93 porque las lesiones residuales eran derivadas de enfermedad común.- IV: Presentadas las preceptivas Reclamaciones Previas han sido desestimadas por Resolución de la Direc. Prov. De Murcia, de fecha 16.5.96.- V: Padece la actora condromalacia rotuliana, gonartrosis bilateral, signos degenerativos femoro-patelar pinzamiento de compartimiento interno. Escoliosis con espondiloartrosis, obesidad, depresión reactiva""; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA LA FRATERNIDAD, M.A.T.E.P. S.S., contra Dª. Valentina , INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL; LIMPIEZAS SAN LORENZO, S.L; debo absolver y absuelvo a éstos de aquélla".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Mª

Dolores Barceló Sempere, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado D. José

Antonio Buendía Jiménez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Mutua "La Fraternidad" presentó demanda, solicitando que se declare que las lesiones que padece la demandada, Dª Valentina , derivan de enfermedad común.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues consideró que eran atribuibles a accidente de trabajo.

La Mutua, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, y al amparo del art. 191, apartado b) de la LPL , y a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, interesa la modificación del Hecho Probado Segundo, el cual debería quedar redactado del siguiente modo: "I.- La trabajadora Dª Valentina , aquejada de obesidad patológica y síndrome depresivo reactivo, el día 21.6.93, sufrió una caída, de carácter leve, que sólo precisó asistencia médica, después de haber transcurrido más de 24 horas, cuando trabajaba para la empresa Limpiezas San Lorenzo, S.L., al estar subida en una escalera, posiblemente al haberse movido ésta, La Fraternidad la estuvo asistiendo de las ligeras contusiones producidas por dicho accidente, hasta el día 19-8-93, en que le dió de alta, por curación, al considerar que tenía un problema de sobrepeso, con la consiguiente sobrecarga y...

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