STSJ Murcia , 2 de Marzo de 1999

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
Número de Recurso1151/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

1 jc/- Rollo número 1.151/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a dos de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 201 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, recaída en autos número 180/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián , en nombre y representación de la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), en reclamación de Tutela y Derechos Fundamentales, siendo demandado el Banco Español de Crédito S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 24-4-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Que el demandante Jose Manuel viene trabajando para la empresa demandada con antigüedad 28-1-64, con la categoría laboral de administrativo nivel 9, y con puesto de trabajo en la oficina principal del Banco en Cartagena estando el mismo afiliado al sindicato de Comisiones Obreras donde ha desempeñado diversos cargos representativos tanto de carácter unitario en la empresa como de carácter sindical en el propio sindicato hasta 1.994 en que pasa a situación de Invalidez Provisional siendo dado de alta en junio de 1.996 por lo que debe de incorporarse al trabajo. Se le destina a la Sucursal de Los Dolores donde se encontraba prestando sus servicios hasta que se le traslada a la Oficina de Fuente Alamo donde se incorpora el 5-3-98.- 2º) El demandante ha formado parte del Comité de Empresa de Banesto desde 1.982 a 1.994 y en las últimas sindicales celebradas en 1.994 figuraba el último en la lista de Comisiones Obreras por cuestiones de salud. Desde 1.982 ha desempeñado el cargo de Secretario del Comité de Empresa siendo en la actualidad miembro de la comisión ejecutiva regional de banca y ahorro de Comisiones Obreras así como miembro de la comisión ejecutiva de la sección sindical de Comisiones Obreras de Banesto de la Región de Murcia.- 3º) Que cuando fue destinado a la Oficina de Los Dolores no fue solicitada la necesidad de personal por el Director que tenía una plantilla de tres aumentada con el demandante a cuatro, aún cuando existen sólo tres terminales de ordenador en dicha oficina. Que dicha oficina ha mantenido un aumento constante en su volumen de trabajo.- Que la oficina de Fuente Alamo tenía una plantilla de tres trabajadores que es aumentada con un cuarto trabajador con la incorporación del demandante. Existiendo sólo dos terminales de ordenador. No obstante uno de los trabajadores de dicha oficina tras la incorporación del demandante ha sido desplazado temporalmente a Torre Pacheco.- 4º) Que la plaza de Fuente Alamo a la que ha sido destinado el demandante no ha sido ofertada previamente a ningún trabajador de la zona ni estaba declarada como tal.- 5º) Que el demandante cuando se incorporó a su trabajo por haber percibido haberes dobles del Banco y de la Seguridad Social durante un cierto tiempo de Invalidez Provisional, se le descontó de una vez en nómina que quedó en números rojos por lo que formuló demanda ante el Juzgado de lo Social pendiente de Sentencia.- Con fecha 19-2-98 también interpuso demanda ante el UMAR por la tardanza de la empresa en concederle un préstamo a que tenía derecho por convenio colectivo .

Accediendo la empresa al mismo en el acto de conciliación y en el mismo día fue cuando se le comunicó su traslado.- 6º) Que al demandante se le ha ofrecido incluso en el acto de juicio su traslado a la sucursal de Los Alcázares que el demandante ha rechazado"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel debo declarar y declaro el traslado del actor a la Oficina de Fuente Alamo atenta al derecho de libertad sindical y por lo tanto debo dejarlo sin efecto condenando a la empresa demandada a que reponga al trabajador a su antiguo puesto de trabajo y que le indemnize al mismo en UN MILLON DE PESETAS".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Francisco José Ruiz Ferrer, en representación de la parte demandada "Banco Español de Crédito S.A.", con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Cartagena, de fecha 24 de abril de 1998 , estimando la demanda formulada por el actor, anuló la orden de traslado a la sucursal de Fuente Alamo que se hizo efectiva el 5 de marzo de 1998, por considerar que la misma atentaba contra el derecho a la libertad sindical de demandante, condenando a la empresa a la inmediata reposición del actor en su anterior puesto de trabajo y al desembolso al mismo de una indemnización de un millón de pesetas.

Frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por la representación letrada de la parte demandada, formulando los dos primeros motivos del recurso al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando se revise la relación de hechos declarados probados de la sentencia para que se incorporen a la misma, como nuevos ordinales fácticos, los siguientes asertos: "Durante los años 97 y 98 se han producido cambios de centro de trabajo o acoplamientos en la provincia de Murcia en número de 107 trabajadores"; y que "El volumen de negocio de la Oficina de Los Dolores de Cartagena era a la fecha de la demanda de 875 MM, de los cuales 353 MM corresponden a inversión y 522 MM a Recursos, siendo el nivel...

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