STSJ Murcia , 10 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
Número de Recurso | 1921/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO n° 01 /0001921 /1996 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente D. NICOLAS MAURANDI GUILLEN D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM. 70 Murcia a diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0001921 /1996, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada 250.000. -pts y referido a:
Parte demandante:
Roberto , representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GARCIA RUIZ.
Parte demandada:
ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 14 de diciembre de 1.995, sobre reintegro de subvención.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia declarando la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a derecho.
Siendo Ponente el Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA , quién expresa al parecer de la Sala.
I.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 -9 -96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la demanda.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las mismas con el resultado que consta en las actuaciones. Evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y Fallo el día 5 -2 -99, quedando conclusas y pendientes de sentencia.
II.
La parte actora combate la resolución objeto del presente contencioso por entender que los hechos apreciados no tienen encaje en el precepto tenido en cuenta para sancionar, el art° 91.2. e) de la vigente Ley de Costas , toda vez que el habitáculo instalado en la servidumbre de protección no es más que un módulo transportable con ruedas, y en ningún caso una construcción o edificación.
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STSJ Murcia 1000/2015, 20 de Noviembre de 2015
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