STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso3836/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n º 662/99 En los recursos de suplicación seguidos con el número 3.836/99, Sección Segunda, interpuestos por MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y DIRECCION001 ., frente a la sentencia nº

143/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Treinta y uno de los de Madrid, el día 13 de abril de 1999 , en los autos número 128/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Federico , por despido, contra MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., DIRECCION001 ., DRAGADOS INDUSTRIAL, S.A. y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por DON Federico , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno solidariamente a las empresas MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. y DIRECCION001 . a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmitan al actor en las mismas condiciones anteriores al despido con más los salarios de tramitación desde el 23.1.1999 hasta que la readmisión tenga lugar o le indemnicen con la cantidad de 12.981.450 pesetas, con más los salarios de tramitación desde el 23.1.1999 hasta la notificación de esta sentencia. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"1º.- MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (M.M.I., S.A.), perteneciente a la división industrial del Grupo Dragados, se organizaba tradicionalmente mediante Delegaciones territoriales.

Posteriormente se constituyeron mercantiles, controladas mayoritariamente por M.M.I., S.A., en diversos territorios, aunque se mantuvo el sistema de delegaciones en Cataluña, que tiene subdelegaciones en Barcelona y Tarragona y en Valencia, constituyendo el denominado "Grupo Masa".

El organigrama del grupo, dirigido por un consejero delegado y un director general, actualmente don Sergio , se divide en ocho áreas, internacional, servicios comerciales, servicios técnicos, montajes industriales, calidad, prevención y seguridad, personal y administración.

Tanto el consejero delegado, como el director general y los responsables de área dirigen a las delegaciones y mercantiles, que constituyen el grupo de empresas.

DIRECCION001 . vino a sustituir a la Delegación de Madrid, cuyo delegado o responsable era don Sergio , actual administrador único de dicha mercantil.

  1. - El 17.6.1991 DON Federico suscribió contrato laboral indefinido con MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. con categoria profesional de subdelegado, pactándose inicialmente una retribución anual de 6.500.000 pesetas, más un bonus en función de resultados.

    En dicho momento, como se dijo más arriba, el responsable de la Delegación de Madrid era don Sergio , domiciliado en Barcelona, ante quien reportaba el demandante, que no tenla poderes de la mercantil.

  2. - El 22.1.1993 DIRECCION001 ., quien no mantenía relación laboral con dicha mercantil, otorgó poderes al demandante, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

  3. - El 1.3.1993 MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. notificó al demandante la carta siguiente:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que, a partir del 1 de marzo de 1.993. pasará a prestar sus servicios por cuenta de la empresa " DIRECCION001 ."

    En este cambio le serán respetadas absolutamente todas sus condiciones actuales en "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.", tanto en el orden de antigüedad, como los de tipo económico, o de cualquier otra naturaleza de los que ya fuera beneficiario/a según lo pactado con la Representación de los Trabajadores.

    En caso que " DIRECCION001 ." cesara en su actividad por cualquier causa, "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. " quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales que la Empresa " DIRECCION001 ." tuviera con usted.

    Sin otro particular, le saludamos atentamente."

  4. - Desde la fecha citada el demandante actuó como gerente de la mercantil antes dicha, reportando y recibiendo instrucciones tanto del señor Sergio , como de los responsables de área del Grupo Masa.

  5. - En el año 1.997 las retribuciones del demandante ascendieron a 8.205.846 pesetas brutas, que se desglosan del modo siguiente: 7.499.365 pesetas de salario, 56.336 pesetas de complemento de antigüedad y 650.145 pesetas de bonus.

    En los ejercicios 96/97 MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. abonó al actor, al igual que a otros directivos de las diferentes empresas del grupo, una prima o gratificación de 450.000 pesetas brutas.

  6. - El 20.1.1998 MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. decidió enviar al demandante a Argentina para contribuir a la creación e implantación de una filial en dicho pais, denominada DIRECCION001 .

    En la misma fecha ambas partes suscribieron un documento, denominado "Convenio regulador de las condiciones de incorporación y estancia en la creación e implantación de DIRECCION000 ", que obra en autos y se tiene por reproducido. No obstante en su cláusula quinta se dijo lo siguiente:

    "Las condiciones económicas que regirán durante la estancia efectiva en el país de destino serán las siguientes:

    1. En España:

      1. Su sueldo actual según la normativa vigente en la empresa. Todas las retenciones en España que fijen las leyes sobre Seguridad Social en concepto de cuotas con cargo al trabajador y cuantos impuestos estatales y territoriales se hallen establecidos y que en lo sucesivo se establezcan, serán por cuenta, de acuerdo con la legislación vigente.

    2. En Argentina:

    3. En su moneda nacional y desde la iniciación efectiva de su actividad laboral en el lugar desarrollo de la actividad, una cantidad igual a 3.209 pesos argentinos, por cada mes de estancia efectiva. La citada cantidad se calculará conforme a las normas de la empresa.

    4. La remuneración fijada en el pais de destino tiene la naturaleza extrasalarial de dietas suplidos por el incremento de gastos que supone la expatriación y cualquier otro tipo de gastos que se originen en este país, y en consecuencia se devenga por cada mes de estancia efectiva en la empresa, o la parte proporcional que le corresponda para el caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes. C) La empresa se comprometerá a facilitar al empleado la vivienda en el país de destino desde el día de desarrollo efectivo de su actividad.

    5. No percibirá cantidad alguna los días en que se ausente voluntariamente del trabajo, ni cuando, en caso de enfermedad o accidente, deje de presentar el oportuno certificado médico (certificado de baja para el trabajo), deduciéndose el importe de los días no trabajados de su remuneración mensual. Las cantidades mencionadas en esta condición se abonarán también en la situación de baja por enfermedad o accidente durante la vigencia de este Convenio y a condición de que se expida el correspondiente certificado de incapacidad para el trabajo por el médico nombrado por la empresa y mientras permanezca en el pais de destino.

      En el supuesto de que por cualquier circunstancia, estando vigente el presente Convenio, regresara a España, la remuneración será la establecida en el apartado "A" de la presente condición, sin derecho alguno a las dietas y suplidos por expatriación anteriormente fijados, cuya percepción se corresponde directa y exclusivamente con su, estancia efectiva en el pais de destino."

      Pese a ello, se suscribió otro documento, que contenía los pactos adicionales, que se dirán a continuación, que son los que se aplicaron efectivamente a las condiciones de trabajo del actor.

      1.- Las dietas y suplidos por expatriación a que se refiere la claúsula quinta apartado B) del Convenio regulador, se harán efectivas de la siguiente forma:

      EN ESPAÑA La cantidad de 205.146 ptas., mensuales, que se incrementarán en la misma proporción que en su caso, experimente el sueldo bruto anual del empleado.

      EN ARGENTINA En su moneda nacional la cantidad de 188,086 pesos mensuales, abonados en doce mensualidades.

      2. - La empresa correrá a cargo del coste de una vivienda adecuada en el pais de destino, cuyo importe se le fijará en el lugar de incorporación.

      El empleado mantendrá y conservará debidamente la vivienda para que la misma no sufra un deterioro anormal.

      Todo tipo de gastos producidos y no satisfechos por el empleado, lo abonará la empresa que a continuación se lo deducirá de sus haberes.

      La manutención será a cargo del empleado.

      Y en prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente pacto adicional en Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

  7. - DIRECCION001 . otorgó al demandante poderes, que obran en autos y se tienen por reproducidos.

  8. - DIRECCION001 . revocó los poderes del demandante en el mes de septiembre de 1.998, apareciendo como responsable en el año 1.998 don Eloy .

  9. - En el mes de diciembre de 1.998, sin que se haya precisado fecha concreta, don Cesar , presidente de DIRECCION000 . certificó al actor lo siguiente:

    " Don. Federico , con pasaporte NUM000 , y DNI. NUM001 , domiciliado en DIRECCION002 , NUM002 , de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina, se desempeña en nuestra...

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