STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 3763/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3763/99 /P/
Sección 2ª
Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.
Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 670/99 En el recurso de suplicación número 3763/99 -S-2ª interpuesto por, Santiago , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, de fecha veinte de abril de 1999 siendo impugnado de contrario por la parte demandada BUILDNET, S.A., ha actuado como Ponente el/la Ilmo./a.
Sr./a. D./ña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 52/99, tuvo entrada demanda suscrita por Santiago , contra BUILDNET, S.A., en reclamación sobre despido Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:
El demandante suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada el 4-3-1998. Se estipuló que el actor prestaría sus servicios como Director General, con la categoría de Titulado Superior. La retribución convenida fue de 11.500.000 Pts brutas anuales con catorce pagas.
El 6-2-1998 la empresa comunicó al demandante lo siguiente, "Apreciado Sr. Santiago :
Nos referimos a las entrevistas mantenidas con Vd. en el proceso de selección del puesto de Director General para BuildNet, SA. Tenemos el gusto de comunicarle que ha sido seleccionado para dicho puesto.
Así pues, le invitamos a entrar en nuestra organización el próximo día 26 de febrero de 1998 como Director General, reportando al Vice-Presidente, Sr. Pedro Enrique .
Su contrato será indefinido, con el preceptivo período de prueba y su salario bruto anual para el año 1998 de 11.500.000 Pts. /brutas, devengadas mensualmente de acuerdo a las normas de nuestra empresa.
Las pagas extras, así como las vacaciones serán proporcionales al período trabajado. Se le asignará una parte variable de hasta 2.500.000, en función de objetivos que le serán comunicados. El salario es un tema confidencial entre la empresa y Vd. La presente oferta está subordinada al resultado de la revisión médica preceptiva para todas las nuevas incorporaciones. Rogamos se ponga en contacto con el Sr. Enrique del Departamento de Recursos Humanos, Tel. 93-228-58-00, Ext. 3241, para concertar fecha y forma de la revisión médica.
Rogamos Sr. Santiago , que en prueba de conformidad con la presente, firme una copia y la remita a la atención de la Sra. María Virtudes del Departamento de Recursos Humanos de c/ Córcega, 273-279, 08008 Barcelona.
Le damos la más cordial bienvenida a BuildNet, SA y le deseamos los mejores éxitos personales y profesionales" (doc. 1 de la actora).
El día 17-3-1998, se otorgan al demandante como Director General amplísimos poderes de gestión y administración de la sociedad. Aportados en autos (doc. 3 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos).
Mediante Escritura de 23-7-1998, se elevaron a públicas entre otras, el nombramiento del demandante como Consejero Delegado de la empresa, delegándose en el mismo las facultades que constan en la Certificación del Acta del Consejo de Administración de 15-7-1998, doc. 4 del ramo de prueba de la actora dándose, por reproducido.
El día 21-12-1998, se elevaron a públicos los Acuerdos sociales de 10-12-1998, por los que cesaba como Consejero y Consejero Delegado el demandante. Aportados en el ramo de prueba de la demandada como doc. 5, se dan por reproducidos.
El día 16-12-1998, por la empresa se comunicó al demandante lo siguiente:
"Muy Sr nuestro:
Por la presente le comunico formalmente que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BUILDNET, SA, celebrada el pasado jueves, día lo de diciembre de este año y en la que Vd. estuvo presente, y el Consejo de Administración de BUILDNET, SA, celebrado el pasado lunes, día 14 de diciembre de este año, se adoptaron, entre otros acuerdos, su cese como Consejero Delegado de la empresa y la revocación de los poderes que le fueron otorgados en su día, en definitiva, esto supone dar por finalizada cualquier relación que pudiera vincular a esta Sociedad con Vd., a la vista de los muy malos resultados económicos obtenidos por la empresa durante el período de su gestión. Por tanto, consideramos extinguida cualquier relación existente con Vd desde el día de la fecha, siendo ejecutiva esta decisión desde el momento en que le sea entregada la presente comunicación, por lo que deberá abandonar inmediatamente el domicilio de la empresa, debiendo hacer entrega en este acto de las llaves de la oficina, las tarjetas de crédito que obren en su poder y el teléfono móvil que le fueron entregados por su cargo en la empresa. Atentamente, " (doc. 6 demandada).
Al demandante durante el tiempo que ha estado vinculado con la empresa, se le han abonado, mediante recibos salariales, las cantidades que constan en los documentos aportados en el ramo de prueba de la actora. La última retribución abonada al demandante fue de 821.929 Pts con parte proporcional de pagas extras.
La categoría que constaba en las nóminas es la de Titulado Superior.
En el último año han cesado o sido despedidos de la empresa varios trabajadores (doc. 9 al 25 del ramo de prueba de la demandada y 5 de la actora).
El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 25-1-1999, habiéndose presentado la papeleta-demanda de conciliación ante el SMAC de Madrid, concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.
Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, el letrado D.Juan Ramón Menéndez-Tolosa Ramognino siendo impugnado por la parte...
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ATS, 8 de Marzo de 2011
...jurisdiccional social y se declare la improcedencia del despido, seleccionando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de diciembre de 1999 (Rec. 3763/1999 ), sin que el recurrente realice ningún tipo de comparación entre hechos, fundamentos y pretension......