STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso4323/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. DONA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n º648/99 En el recurso de suplicación número 4.323/99, Sección Segunda, interpuesto por DON Carlos Manuel , frente a la sentencia número 212/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 9 de junio de 1999 , en los autos número 241/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, contra ASJA, S.L. y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Manuel contra ASJA, S.L. declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato que con aquél se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Carlos Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa ASJA, S.L. desde el 20 de octubre de 1.990, con la categoría de cocinero y salario mensual de 132.962 ptas incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante comunicación de 18 de marzo de 1. 999 y con efectos desde ese mismo día el actor fue despedido de la empresa en virtud de los hechos relatados en la carta que se adjunta como prueba documental y cuyo contenido aquí se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 10 de marzo de 1.999 el demandante, enfadado porque otra trabajadora de la empresa, doña Erica , habla dejado unas bandejas en un lugar, a su juicio inapropiado, increpó a la misma y empezaron a discutir. En el transcurso de tal discusión el Sr. Carlos Manuel comenzó a insultar a su compañera diciéndole expresiones tales como "puta, te voy a cortar el cuello". Cuando aquélla abandonaba la cocina el actor dijo "me voy a cagar en su madre, y tirando un cenicero cargado de colillas en la mesa del oficce añadió "tendrían que cortarle el coño". Cuando la Sra. Erica entraba de nuevo en la cocina para pedir unos boquerones el demandante empezó otra vez a gritarle llamándole, entre otras cosas "idiota" y "gilipollas".

CUARTO

El demandante no ha ostentado cargo de representación legal o sindical en la empresa en la anualidad anterior.

QUINTO

Es aplicable a las partes el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON JUÁN PAREJO PABLOS, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA MARÍA DEL PILAR DÍEZ GARCÍA, en representación de la empresa. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articula el recurso en dos motivos, ambos amparados por el apartado c) del articulo 191 de la Ley de procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los artículos 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y 36 y 40.12 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, así como de la jurisprudencia que cita, por entender que los hechos que se declaran probados no tienen la gravedad suficiente para justificar el despido, habida cuenta de que se produjeron en el contexto de una discusión habida en la cocina, sin la presencia de clientes, y sin que conste que la otra trabajadora implicada se condiserase agraviada o molesta por las expresiones vertidas por el actor que de ningún modo implican ofensas de carácter sexual.

Del inatacado relato fáctico de la sentencia se sigue que los hechos que se imputan al trabajador se produjeron en el contexto de una discusión con la otra trabajadora implicada, en la que aquél con un alto grado de excitación, profirió las expresiones que se declaran probadas contra dicha trabajadora, que desde luego no implican ofensas de...

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