STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
Número de Recurso1488/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 1488/91 S E N T E N C I A Nº 1.272 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1488/91, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Madrid Sanz, en nombre y representación de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE MOSCA Y SALMONIDOS (A.E.M.S.), contra las resoluciones de fecha 2690, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, confirmadas en reposición por resoluciones de fecha 6-6-91, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Y habiendo actuado como coadyuvante el procurador Sr. Alvarez Wiese, en nombre y representación de la UNION ELECTRICA FENOSA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador Sr. Alvarez Wiese, contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78, de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 de Noviembre de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de las resoluciones de fecha 2690 de la Confederación Hidrográfica del Tajo confirmadas en reposición por resoluciones de fecha 6-6-91, por las que se otorgaron a Unión Eléctrica Fenosa S.A. autorizaciones para la ampliación de los aprovechamientos hidroeléctricos denominados "Navarejos" en el rio de la Hoz Seca en T.M. de Checa (Gudalajara) "Molino de Arriba" en el rio Tajo en T.M. de Peralejo de las Truchas (Guadalajara) y "La Rocha" en el río Tajo en T.M. de Zaorejas y Villar de Cobeta (Guadalajara).

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

  1. Unión Eléctrica Fenosa S.A. titular de los aprovechamientos hidroeléctricos mencionados solicitó la rehabilitación y ampliación de los mismos de la Confederación Hidrográfica del Tajo con incremente de caudales máximos derivables y de potencia nominal, inferiores en todo caso a los 5.000 Km, con respecto a los iniciales y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 14 del RDº 916/85, de 25-5 sobre Tramitación abreviada de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación y adaptación de un aprovechamiento hidroeléctrico, acompañando la documentación prevista en el art. 3 del RDº 916/85 , así como un Estudio ecológico y de impacto ambiental.

  2. Los tres expedientes siguieron una similar tramitación obteniéndose los informes pertinentes de la oficina de Planificación Hidrológica y de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que en definitiva se muestran conformes con las autorizaciones solicitadas con establecimiento de determinadas condiciones.

  3. Mostrada su conformidad con las mismas por Unión Eléctrica Fenosa S.A. y tras la tramitación pertinente se dictaron las pertinentes propuestas de resolución poniendo de manifiesto que por no producirse afección a nuevos intereses se prescinde del trámite de información pública conforme a lo dispuesto en el art. 14.1.1 del RDº 916/85 ., con expresión de las condiciones a que quedan sometidas las autorizaciones y una vez aceptadas por la solicitante la confederación Hidrográfica del Tajo dictó las resoluciones de fecha 2690 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 25-1-91 concediendo las correspondientes autorizaciones.

  4. Dichas autorizaciones se conceden con sujeción a las siguientes condiciones en lo que al presente recurso contencioso administrativo afecta:

    1) "Molino de Arriba".

    "En el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincial, o en su defecto, de la notificación al concesionario, deberá presentar éste los proyectos constructivos de detalle, tanto de obras e instalaciones ante esta Confederación Hidrográfica, como de equipos electromecánicos ante la Delegación Territorial de Industria que corresponda. En dicho Proyecto se justificará, con apoyo de los oportunos estudios geotécnicos, la idoneidad de las resolución adoptada, debiendo considerarse los siguientes aspectos a que se refieren los informes oficiales emitidos:

  5. Estación de aforos.

  6. Escala de peces en el azud adaptada a las especies dominantes.

  7. Dispositivo de modulación que permita la circulación en todo momento de un caudal ecológico de 536 l/sg.

  8. Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo, tal como dispone el R.D. 555/1986 de 21 de febrero de Presidencia de Gobierno (BOE 21-3-86).

  9. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el contenido del R.D. Legislativo 1.302/86 de 28 de junio del MOPU (BOE de 30-6-86)".

    2) "La Rocha".

    En el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincial, o en su defecto, de la notificación al concesionario, deberá presentar éste los proyectos constructivos de detalle, tanto de obra e instalaciones ante esta Confederación Hidrográfica, como de equipos electromecánicos ante la Delegación Territorial de Industria que corresponda. En dicho Proyecto se justificará, con apoyo de los oportunos estudios geotécnicos, la idoneidad de la resolución adoptada, debiendo considerarse los siguientes aspectos a que se refieren los informes oficiales emitidos:

  10. Estación de aforos.

  11. Escala de peces en el azud adaptada a las especies dominantes.

  12. Dispositivo de modulación que permita la circulación en todo momento de un cauce ecológico de 1.060 l/sg.

  13. Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tal como dispone el RD 555/1986, de 21 de febrero de Presidencia de Gobierno (BOE 21-3-86).

  14. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el contenido del R.D. Legislativo 1.302/86 de 28 de junio del MOPU (BOE de 30-6-86)".

    3) "Hoz Seca".

    En el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín oficial de la Provincial, o en su defecto, de la notificación al concesionario, deberá presentar éste los proyectos constructivos de detalle, tanto de obra e instalaciones ante esta Confederación Hidrográfica, como de equipos electromecánicos ante la Delegación Territorial de Industria que corresponda. En dicho Proyecto se justificará, con apoyo de los oportunos estudios geotécnicos, la idoneidad de la resolución adoptada, debiendo considerarse los siguientes aspectos a que se refieren los informes oficiales emitidos:

  15. Estación de aforos.

  16. Escala de peces en el azud adaptada a las especies dominantes.

  17. Dispositivo de modulación que permita la circulación en todo momento de un caudal ecológico de 2.251 l/sg.

  18. Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo, tal como dispone el R.D. 555/1986 de 21 de febrero de Presidencia de Gobierno (B.O.E. 21-3-86).

  19. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el contenido del R.D. Legislativo 1.302/86 de 28 de junio del mopu (boe DE 30.6.86)".

  20. Interpuestos recursos de reposición por la actora fueron desestimados por resoluciones de fecha 6-6-91.

Segundo

La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes resumidamente expuestas:

  1. Infracción de las Normas del Procedimiento legalmente establecido.

    Entiende en primer lugar que se han vulnerado las normas previstas en el Dº de 13-5-1953, sobre normas para la protección de la riqueza piscícola.

    En segundo lugar y en lo relativo a la aplicación del procedimiento previsto en el art. 14 del RDº 91/85 de 25-5 entiende por una parte que tal precepto infringe el principio de jerarquía normativa en relación con la vigente Ley de Aguas al permitir prescindir del trámite de información pública y por otra parte entiende que no es aplicable al caso presente por no tratarse de aprovechamientos en período de ejecución o explotación.

  2. Infracción de la Normativa relativa a Protección del Medio Ambiente.

    Considera al respecto en primer lugar que se ha omitido el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la concesión de la autorización, exigido por la Directiva 85/337 CEE . En segundo lugar entiende que el Estudio de impacto ambiental aportado por la solicitante carece de validez siendo absolutamente insuficiente no habiéndose por ello recogido en las resoluciones impugnadas las condiciones precisas para minimizar el impacto ambiental por lo que tal circunstancia infringe las exigencias que al respecto se preveén en el art. 90 de la Ley de Aguas y 237 del RDPH.

    En tercer lugar no se ha tomado en consideración la calificación de la zona del Alto Tajo como ZEPA...

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