STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso3015/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3015/99 -5ª-T/1 Sentencia Nº: 611 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 3015/99 interpuesto por D. Alejandro representado por el letrado D. José Manuel Martín Martín, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, en autos núm. 717/98, siendo recurridos D. Cristobal E IBERMATICA S.A., representados por la letrado Dª.

Silvia Rodríguez Ibarrondo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Alejandro , contra IBERMATICA SA y D. Cristobal , en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se. dictó sentencia con fecha 27.2.99 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, Alejandro , trabajó para la empresa demandada, Ibermática, S. A. desde el 1/02/96 al 11/01/98 en que causó baja voluntaria, siendo su categoría profesional la de Ingeniero comercial y su remuneración en 1997 de 4.284.658.- ptas/año, mas otras cantidades por concepto de incentivo, compensación de Seguro médico y compensación ayuda comida.

SEGUNDO

Con fecha 10/8/98, Ibérmatica, S. A. presentó papeleta de conciliación previa ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, frente al demandante en estas actuaciones en reclamación de cantidad, celebrándose el intento conciliatorio el 21/08/98 con resultado de "sin efecto", por incomparecencia del Sr

Alejandro .

Previamente a lo antecede, la demandada en estas actuaciones había remitido carta -por conducto notarial- el 23/06/98 al ahora demandante, reclamándole la cantidad de 468.714.- Ptas.

TERCERO

Con fecha 6/10/98 Ibermática, S. A. presentó demanda contra Alejandro , en reclamación de cantidad, basándose en que había percibido por el concepto de incentivos en función de objetivos en 1997, como anticipo a cuenta de los mismos, 851.900.- Ptas más de las correspondientes ante los objetivos conseguidos, cantidad que adeudaba al irse de la empresa, si bien correspondiéndole por liquidación hasta el 11/01/98, en que causó,- baja., 365.186.- Ptas, interesaba al Juzgado se condenara al Sr Alejandro a abonar a dicha empresa allí demandante la diferencia, es decir 468.714.- Ptas más intereses y gastos sin especificar.

Dicha demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, que, con fecha 3/12/98 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, sentencia contra la que anunció recurso, de Suplicación la demandada el 21/12/98, habiendo presentado escrito de formalización del recurso el 29/01/99.

CUARTO

Las, ,señas a que dirigió la ahora demandada los documentos referidos en los hechos probados 2º y 3º son las de la nueva empresa en que trabaja el demandante.

QUINTO

Con fecha 30/11/98 presentó el demandante papeleta de conciliación previa ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, frente a la demandada y Cristobal , celebrándose el intento conciliatorio el 16/12/98, con resultado de "sin avenencia", constando en el acta correspondiente que los reclamados manifestaron: "ambas anuncian que formularán reconvención por daños morales, gastos de viaje y tiempo invertido por cantidades que se especificarán en la demanda que se formula en el Juzgado".

SEXTO

Con fecha 3/.12/98, es decir el tercer día siguiente al de la presentación de papeleta ante el SMAC, presentó el demandante demanda contra Ibermática, S. A. y Cristobal en reclamación de diferencia incentivos 1997, liquidación por baja voluntaria al 11/01/97, así como, indemnización por daños económicos y daños morales, habiéndole requerido para que acreditara la certificación del a conciliación previa, lo que efectuó oportunamente. "

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, D. Alejandro , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Efectivamente, a propósito de la cosa juzgada, denominada en algunas ocasiones por esta Sala "situación de cuasi-cosa juzgada" por no reunirse la triple identidad que exige el art. 1252 del Código de 1889 , se ha dicho que, en general, los Tribunales han interpretado la presunción de cosa juzgada con gran rigor aplicando el artículo 1252 del Código Civil de forma muy estricta, pero no se puede olvidar que la justicia, emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados (art. 117.1 CE) para atender el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos (art 24.1 CE), que componen el pueblo que otorga a los Jueces esa parcela de la soberanía en que consiste el poder Judicial (art. 1.2 CE). No se puede hacer una interpretación excesivamente rigorista de las normas que tienen su fundamento y justificación en el principio de seguridad jurídica consagrado en el articulo 9.3 de la Constitución Española , como en...

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