STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso2574/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2574/99-5ª/P/1.

Sentencia núm. 623 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 2574/99, interpuesto por el abogado D. José Luis González Martínez, en representación de Dª. Ariadna , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚMERO VEINTINÚEVE DE MADRID, en autos núm. 730/98, siendo recurridas Limpiezas Initial, S.A. y otra. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por la recurrente contra Limpiezas Initial, S.A. y Rentevic, S.A., Centro de Limpiezas Industriales, S.A., Unión Temporal de Empresas en RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4-2-1999, en los términos que se expresan en dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Ariadna , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa LIMPIEZAS INITIAL, S.A. desde el día 20.04.74, con una categoría profesional de Encargada de Zona y percibiendo un salario bruto mensual en la actualidad de 162.000,- pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 27.04.98 la actora fue subrogada a la empresa RENTEVIC CLISA: U.T.E., nueva, adjudicataria del servicio de limpieza se aeronaves al que estaba adscrita.

TERCERO

La actora percibía en LIMPIEZAS INITIAL, S.A., a los efectos que aquí nos interesan, los siguientes conceptos salariales:

Salario base: 112.082,- ptas./mes.- Plus Convenio: 16.709,- ptas./mes.- Antigüedad: 4% salario base más plus convenio: 36.068,- ptas./mes (8 trienios).

Plus de Asistencia: 5.026,- ptas./mes.

Suplemento de Manutención: 8.307,- ptas./mes.

CUARTO

La actora en LIMPIEZAS INITIAL, S. A. podía optar anualmente por:

  1. No trabajar los días festivos.

  2. Trabajar los días festivos, percibiendo los mismos como horas extras además del sueldo normal.

  3. Trabajar los días festivos y como compensación descansar un domingo al mes. En virtud de ello en INITIAL, podía optar por trabajar los días festivos, percibiendo los mismos como horas extras además del sueldo normal.

Por, el contrario, en RENTEVIC no se respeta dicho acuerdo.

QUINTO

La paga de Beneficios devengada entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de un año se le abona en LIMPIEZAS INITIAL, S. A. el 30 de Marzo del año siguiente, conforme al salario vigente en el momento del pago.

RENTEVIC abona dicha paga de Beneficios prorrateada mensualmente y con el salario del año en curso.

SEXTO

Tras la subrogación la. Actora percibe, a los efectos que aquí nos interesan, los siguientes conceptos retributivos:

Salario base: 110.759,- ptas./mes.

Mejora salario base: 1.323,- ptas./mes.

Antigüedad: 4 % del salario base: 35.443,-. ptas./mes.

Mejora antigüedad: 423,- ptas./mes.

Plus Convenio: 17.990,- ptas./mes.

Beneficios: 13.683,- ptas./mes.

Mejora Beneficios: 40,- ptas./mes.

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid .

OCTAVO

El salario base que venía percibiendo la actora así como la retribución por el concepto de antigüedad y beneficios y el plus de asistencia y el suplemento de manutención y trabajo en festivos obedecían a pactos existentes entre LIMPIEZAS INITIAL, S.A. y la trabajadora, que le fueron reconocidos mediante documento de fecha 27.04.98 en la fecha de la subrogación empresarial "como derecho adquirido ad personam", en documento obrante en autos (folios 51 a 53) que se da por reproducido.

NOVENO

Como antecedentes, cabe reseñar un "Acuerdo alcanzado el día 17 de Febrero de 1983 entre la dirección de PRITCHARD ESPAÑOLA, S.A. y el Comité de Huelga del Centro de Barajas-Aviones que sigue el orden correlativo de los objetivos de la huelga planteada por el Comité, el primero de cuyos puntos establece: "Las partes convienen constituir una Comisión Mixta para la consecución de un Pacto Colectivo Extraestatutario, que adecue la normativa de aplicación del Sector de Limpiezas al centro de trabajo de Barajas-Aviones. El Pacto Colectivo Extraestatutario regulará las relaciones de trabajo de los trabajadores en el centro de trabajo de Barajas-Aviones con Pritchard Española, S. A. en los aspectos no regulados por la normativa del sector y recopilando todos los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores en el citado centro de trabajo".

En el punto 13 del Acuerdo se recoge: "La empresa se compromete a respetar el derecho de los trabajadores respecto a la triple opción que tienen los mismos en los días festivos anuales. Esta triple opción es la siguiente:

No trabajar los días festivos.

Trabajar los días festivos, percibiendo como horas extras las realizadas en los mismos, además del sueldo normal.

Trabajar los días festivos, y como compensación disfrutar un domingo libre al mes por cada festivo trabajado.

Los trabajadores deberán realizar personalmente antes del 15 de Marzo de 1983 la elección que desean respecto a los días festivos, debiendo renovarse anualmente dicha opción. En el supuesto de no volver a opcionar, se mantendrá la opción hecha".

Asimismo; antecede un acuerdo del Comité del Centro Barajas Aviones y de la representación de la empresa LIMPIEZAS INITIAL S.A. de fecha 04.02.91, que ha sido reconocido en juicio por ésta última, en el que convienen:

"1) Las condiciones laborales del centro Aviones-Barajas se rige por el Convenio Colectivo, del, sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Madrid , sin perjuicio de las mejoras establecidas para este centro.

2)...

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