STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
Número de Recurso2174/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

MP RECURSO Nº 2.174/96 PONENTE SRA. María del Camino Vázquez Castellanos SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmo. Sr. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2.174/96, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Andrés , en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de Policía de 8 de noviembre de 1.996, desestimatoria de su solicitud de indemnización por gastos de vestuario ocasionados con motivo de la prestación del servicio con ropa de paisano.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 4 de abril de 1.997 que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria y que declare la nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto, y se declare y reconozca el derecho del recurrente a percibir una indemnización equivalente al importe del uniforme de trabajo, en su modalidad de verano e invierno, con arreglo a la periodicidad establecida, que se determinará en ejecución de sentencia y el derecho a que se le hagan extensivos los derechos reconocidos a los funcionarios en la sentencia dictada por el T. S. J. De Cataluña nº 562, de 24 de Junio de 1.994, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda mediante escrito de fecha 29 de Mayo de 1.997, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Después de que la Sección denegase, por auto, el recibimiento a prueba del recurso, terminó su tramitación y se señaló para su votación y Fallo la audiencia del día 8 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Andrés , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de noviembre de 1.996, por la que se desestima la petición efectuada por el hoy actor en orden a que le fuere abonada la indemnización que correspondiera por el uso y deterioro de las prendas de vestir que utiliza en la prestación de sus servicios profesionales, pues los ha de realizar de paisano y no con el uniforme reglamentario. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho toda vez que, afirma, infringe la previsiones contenidas, y entre otros, en el artículo 15 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de Diciembre , sobre Naturaleza, régimen jurídico, dependencia, Escalas, categorías, relaciones de personal y administración del mismo, uniformes, distintivos y armamento, en la Orden ministerial de 6 de Marzo de 1.989 y en la Orden de 30 de Noviembre de 1.990, amén de a lo resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 25 de Junio de 1.993. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo , normativa en base a la cual se homologan sus retribuciones al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de...

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