STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
Número de Recurso469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 469/97 SENTENCIANº 686 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 469/97, interpuesto por DON Alexander y DON Ramón , cotitulares de la DIRECCION000 ", representados por la Letrada Dña. Ana María de Llaguno Sahuquillo, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de 30 de enero de 1997 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 22 de julio de 1996 que le impuso una sanción de 700.000 ptas por una infracción de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte demandada ésta Administración Autonómica, representada por el Letrado DON EMILIO GONZALEZ PARAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Comunidad de Madrid conteste a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día siete de octubre de 1999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 22 de julio de 1996, confirmada en alzada por la de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de 30 de enero de 1997, por la que se impuso a los recurrentes una sanción de 700.000 ptas al apreciar que el hecho consistente en la construcción de un acceso colocando tubos en la cuneta, ampliando el existente, en el punto kilométrico 3.700 en la margen derecha de la carretera M-106, término municipal de Algete, constituía una infracción del artº 49 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo , de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La demanda se opone a la resolución impugnada alegando la nulidad de pleno derecho porque lesiona el contenido esencial del artº 24 de la CE al haberse producido indefensión y también por haberse vulnerado las leyes que determinarían la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta y la cuantificación de la misma, teniendo en cuenta que la referencia efectuada por la propuesta de resolución al artº 45 de la Ley 3/91 resulta inconcreta por comprender tanto las infracciones leves, como las graves, y las muy graves.

Por otro lado se añade que si mediante resolución de 7-2-1996 del Director General de Carreteras se requirió de legalización de la obra que se decía ejecutada, en ningún caso la infracción cometida sería la tipificada como grave...

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