STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 1999
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
Número de Recurso | 3968/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO- Nº 3968/99 JA Hoja 1.
SENTENCIA Nº 1386/99 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN.
En Madrid a quince de octubre de 1999.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y ENNOMBREDELREY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 3968/99 interpuesto por el letrado d. Juan Carlos Torres Carretero, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid, en sus autos 703/98, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.
Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Juan Pedro , en reclamación por accidente de trabajo, siendo demandados el INSS., TGSS., INSALUD, y el Ministerio de Educación y Cultura, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 26 de abril de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante D. Juan Pedro , viene prestando servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, como interino desde el 8 de octubre de 1997, en el Instituto Público María Moliner, con la categoría profesional de Profesor de Educación Física de Enseñanza Secundaria.
El día 16 de Octubre de 1997, a las 13 horas, cuando se encontraba el actor en el Instituto desarrollando su actividad laboral, sufrió un accidente de trabajo que le produjo una rotura fibular en el gemelo de la pierna derecha, causando baja médica y pasando a la situación de incapacidad temporal el 17 de Octubre de 1997, percibiendo la prestación correspondiente sobre una base reguladora diaria de 9.700 pesetas.
Tras seguir los tratamientos prescritos por los facultativos del INSALUD, fue dado de alta para el trabajo con fecha 18 de Agosto de 1998 por curación, dejando de percibir la prestación de I. T.
Impugnada dicha alta por el actor ante la Inspección Médica, esta inspección ratificó la referida alta.
El demandante formuló reclamación previa contra el alta clínico-laboral antedicha, de fecha 7 de Septiembre de 1998, que fue desestimada por Resolución del día 23 de ese mismo mes.
En la fecha del alta médica el actor refería dolor en el pie derecho al caminar, que no se ponía de manifiesto ni a la palpación, ni a la movilización de la pierna derecha, sin que se apreciara afectación ninguna de dicha pierna, estando totalmente recuperado.
Obra en autos informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 12 de Febrero de 1999, en el que se indica que no existen antecedentes del accidente de trabajo del actor en sus archivos.
La base reguladora de la incapacidad temporal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
El control de la incapacidad temporal y la impugnación del alta médica
...LPL de 1995», RL, núm. 8, 2001, pág. 154. 181 STSJ de Cataluña de 11 de diciembre de 1997 (Recurso 7243/1996). 182 STSJ de Madrid de 15 de octubre de 1999 (Recurso 3968/1999). 183 STS de 11 de diciembre de 1997 (RJ 9313) y las sentencias que 184 M. ALONSO OLEA, C. MIÑAMBRES PUIG y R. M. ALO......