STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 1999

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso2837/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.837/99 Sección Cuarta Sentencia nº 753/99 Hoja 1ª T.Y. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. SR. Dª Concepción R. Ureste García En Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación nº 2.837/99, interpuesto por D. Javier , representado por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, de fecha 6 de febrero de 1999, en autos núm. 55/97 , en virtud de demanda ante el mismo, deducida por el recurrente contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa INDUSTRIAS GRAFICAS PANTONE, S.A., sobre afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 1997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia, la demanda suscrita por el actor, suplicando que, en su día, se dictase sentencia conforme al suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- Consta acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 8.10.96, en que se dice que en visita realizada el día 16.7.96 a la empresa Industrias Gráficas Pantone, S.A., el actor, que es perceptor de prestaciones de prejubilación, estaba prestando servicios como administrativo en dicha empresa, que no había comunicado el ingreso del trabajador para ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Sobre la base de dicha acta, la TGSS dictó resolución de fecha

18.10.96, cursando alta de oficio del actor en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador de la empresa demandada, en fecha 16.7.96 y con efectos desde la misma. TERCERO.- Disconforme con esa resolución, interpuso el actor reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución definitiva de fecha 20.12.96, que confirmó íntegramente el pronunciamiento inicial."

TERCERO

Contra la citada sentencia fue anunciado y formalizado recurso de suplicación por la representación letrada del actor, no siendo impugnado de adverso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La dirección letrada de la parte actora interpone un único motivo de suplicación, con cobertura procesal, en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que alega la aplicación indebida del art. 7.1a de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los arts. 12 y 13, así como del art. 26 del Real Decreto 84/1996 y jurisprudencia que relaciona, si bien en el correspondiente suplicó insta la declaración de nulidad de la sentencia por entender que carece de datos fácticos necesarios para la revisión, que la fundamentación no recoge...

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