STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Octubre de 1999

PonenteJAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
Número de Recurso341/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Ref. Recurso Apelación Ley del Jurado nº 6/99 Apelante: Jesús Carlos , Gabino Carlos José

Apelado Ministerio Fiscal y Esteban Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª

Rollo 341/98 Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid Procedimiento Ley Jurado 1/98 En Madrid, a trece de octubre de 1.999.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres don SANTIAGO BAZARRA DIEGO y don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 8/99 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrada- presidente del Tribunal del Jurado Doña Adoración-María Riera Ocariz, de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital, han sido partes, como apelantes, los acusados Jesús Carlos , representado por la Procurador doña María Jesús Jaén Jiménez y defendido por la Letrada doña María Jesús Díaz Veiga; Gabino , representado por la Procurador doña Pilar Pérez González y defendido por la Letrada doña María Luz Bleda Fernández; y Carlos José representado por la Procurador doña María Angeles Almansa Sanz y defendido por el Letrado don Luis Enterría Coleto; y como apelados, el Ministerio Fiscal y el acusado Esteban , representado por la Procuradora doña Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado don

David Díaz Vilasante; ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Con fecha 17 de mayo de 1.999, la Iltma. Sra. Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado, doña Adoración-María Riera Ocariz, dictó sentencia en el procedimiento número 1/98, seguido ante el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta Capital, en cuyos hechos declarados probados literalmente se dice: "En las primeras horas de la tarde del 23 de mayo de 1.997 Braulio , de 25 años, acudió a la nave de "ocupas" de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en la que se encontraba Gabino , conocido como Punkito, nacido el 28-9-97 y con antecedentes penales no computables. Braulio estuvo fumando heroina, a la que era adicto, con Gabino , también adicto a la heroína fumada desde los 11 años de edad y al que la droga le produjo una leve disminución de su capacidad de entender y su voluntad. - Poco después llegó a esa nave Jesús Carlos , conocido como Pelos , nacido el 15-11-1978 y con antecedentes penales no computables, el cual tenía cuentas pendientes con Braulio por motivos no aclarados. Iba acompañado de Carlos José , conocido como Chapas , nacido el 18-9- 1.977 y con antecedentes penales no computables. - Braulio sostuvo una discusión con los tres acusados, en el curso de la cuál fue atacado por dos de ellos, sin poder determinar cuales, hiriéndole uno con una piqueta en el lado derecho del pecho, causándole una herida cortante con trayectoria arriba- abajo que atravesó el pulmón derecho, diafragma e impactó en el borde superior del hígado, mientras el otro le hería con un cuchillo en la espalda, causándole una herida cortante en la zona situada entre la escápula derecha y la columna vertebral. - A consecuencia de la herida del pecho, Braulio comenzó a desangrarse lentamente durante una o dos horas, y durante ese tiempo Jesús Carlos , Gabino y Carlos José , allí presentes, no le prestaron ninguna ayuda, dejándole agonizar hasta que finalmente falleció, siendo la causa de la muerte la pérdida masiva de sangre o shock hipovolémico e insuficiencia respiratoria.- Una vez muerto Braulio , los tres acusados arrojaron su cadáver a un pozo que había en la nave, cubriéndole a continuación con cascotes y escombros para impedir su descubrimiento.- El cadáver de Braulio fue hallado en ese pozo el día 2 de Diciembre de 1.997.- Braulio en la fecha de su fallecimiento convivía maritalmente con María Angeles , con la que tenia dos hijos, Raquel de 3 años y Plácido de 2 años entonces.- No ha quedado probado que Esteban , de 16 años entonces, participara de algún modo en la muerte de Braulio o en la ocultación de su cadáver."

SEGUNDO

Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo: "Que de acuerdo con el veredicto del Tribunal de Jurado, debo absolver y absuelvo a Esteban de todos los delitos por los que fue acusado, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.- Debo condenar y condeno a Jesús Carlos y a Carlos José , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y a Gabino , con la circunstancia atenuante simple de drogadicción, como responsables en concepto de autores de un delito de homicidio a una pena a cada uno de ellos de DIEZ AÑOS DE PRISION e inhabilitación absoluta por igual tiempo a que indemnice conjunta y solidariamente a los dos hijos del fallecido Braulio en la cantidad de 5.000.000 ptas.

Para cada uno de ellos en la persona de su representante legal y a que del mismo modo paguen las tres cuartas partes restantes de las costas.- únase a esta resolución el acta del Jurado.- Contra la presente sentencia puede interponerse, dentro del plazo de 10 días siguientes a la última notificación, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la que llevará certificación al rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO, Notificada la mencionada sentencia, los acusados Jesús Carlos , Gabino y Carlos José , interpusieron recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso, que tuvo lugar en el día y hora señalados, solicitándose por los Letrados defensores de los apelantes, la revocación de la sentencia, dictándose otra en la que estimándose los motivos invocados, se revoque la sentencia apelada y se acuerde la devolución de la causa al Tribunal de procedencia para la celebración de nuevo juicio y en su defecto, se absuelva a los referidos apelantes el Ministerio Fiscal impugnó los recursos interpuestos y solicito la confirmación de la sentencia apelada finalmente la representación del acusado absuelto Esteban , solicitó asimismo la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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