STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS CUDERO BLAS
Número de Recurso1928/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1928/96.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta S E N T E N C I Anúm. 1347 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1928/96, interpuesto por el Letrado Sr. Castillo Charfolet, en representación de D. Luis Angel , D. Héctor , Dña. Luisa , D. Pedro Francisco , D. Millán , D. Baltasar , D. Jose Carlos , D. Federico , D. Luis Pablo , D. Juan , D. Alfredo , D. Tomás , D. Fermín , D. Juan Manuel , D. Octavio , D. Emilio , D. Jesús Manuel , D. Miguel , D. Daniel , D. Luis Miguel , D. Narciso , D. Donato , D. Juan Luis , D. Rubén , D. Iván , D. Cornelio , D. Juan Francisco , D. Jose Manuel , D. Jaime , D. Casimiro , D. Juan Pedro , D. Jose Pedro , D. Juan Luis , D. Luis , D. Iván , D. Everardo y D. Alfonso , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición deducida ante el Ayuntamiento de Parla en solicitud de abono de las horas extraordinarias realizadas desde el año 1992 de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente, habiendo sido parte en autos el AYUNTAMIENTO DE PARLA, representado por el Letrado Sr. Berasategui Afonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde establecer la obligación del Ayuntamiento de Parla, en virtud del Acuerdo firmado con sus funcionarios, de establecer anualmente el precio de la hora extra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo para 1992-95, abonando con carácter retroactivo a la fecha de uno de enero de 1992 la diferencia resultante entre el precio realmente pagado y el que correspondería de haber cumplido el Ayuntamiento demandado la obligación que asumió de fijar el precio de las horas extras.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento de Parla contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y tallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de septiembre de 1999, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición deducida ante el Ayuntamiento de Parla en solicitud de abono de las horas extraordinarias realizadas desde el año 1992 de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente.

Los demandantes, funcionarios de la Policía Local de Parla, afirman que han venido realizando desde el año 1992 servicios fuera de la jornada habitualmente establecida, si bien esta actividad extraordinaria les ha sido retribuida en cuantía inferior a la determinada en el artículo 19 del Acuerdo-Convenio Colectivo vigente desde dicho año, reclamando las diferencias retributivas correspondientes por el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y, a tenor de los escritos de petición presentados en vía administrativa, el 31 de diciembre de 1996.

El Ayuntamiento demandado se opone a la anterior pretensión por entender, en esencia, que no resulta de aplicación a los recurrentes el Convenio Colectivo alegado, sino los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación en relación con las gratificaciones por servicios extraordinarios, aportando al respecto las cuantías de tales gratificaciones con anterioridad al año 1992.

Segundo

Del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos se desprende que los representantes del personal de la Corporación y el propio Ayuntamiento de...

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