STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 1999

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
Número de Recurso5254/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 5254/93 SENTENCIA NUMERO 430 ILMOS. SRES.

  1. Miguel López Muñiz Goñi Dª Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a 27 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 5254 de 1993, interpuesto por el Procurador Sr. Dominguez López, en nombre y representación de doña Marisol , doña Fátima , doña Blanca , don Gustavo ., doña María Purificación , doña Blanca , doña Margarita doña Francisca , doña Concepción , doña Ángela , don Luis Manuel , doña Amelia , don Eloy y don Jose Carlos , y doña Marí Trini , CONTRA la resolución del Director General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 1992, SOBRE desestimación de reversión del Archipiélago de Cabrera (Islas Baleares) Ha sido PARTE DEMANDADA el Ministerio de Defensa, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En octubre de 1992, los hoy recurrentes interpusieron recurso contencioso- administrativo ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, siendo registrado con el número 946/92, que por auto de 13 de abril de 1993 se inhibió a favor de la Sección 8ª de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , siendo registrado con el número 403/93. Dicha Sección Octava, por providencia de 21 de julio del mismo año 1993, se inhibió a favor de esta Primera Sección, siendo registrado con el número 5254/93.

Previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 1 de junio de 1993, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

Por auto de 10 de octubre de 1994, se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y Fallo el 14 de marzo de 1997, a las 10,00 horas, siendo suspendido por providencia de la misma fecha para que, para mejor proveer, se aportara por el Abogado del Estado, o el Ministerio de Defensa, la Orden Ministerial de 26 de junio de 1916 , sobre expropiación de Cabrera por causa de seguridad nacional.

Aportada dicha Orden Ministerial, se dio traslado a las partes para alegaciones, y cumplido el trámite, se acordó por la Sala solicitar del Ministerio de Defensa se aportara el Plan Especial de Cabrera, si estuviera aprobado.

Por el Ministerio de Defensa se informó que dicho Plan Especial está pendiente de aprobación, quedando los autos pendientes de señalamiento, habiéndose señalado para votación y fallo de los mismos el día 26 de Marzo de 1999, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales, habiéndose prorrogado el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad de la causa.

Es PONENTE de esta Sentencia la Ilma Sra. Magistrada Dª. Clara Martínez de Careaga y García, en aplicación del artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por formular voto particular el inicial ponente de la misma, el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Por Real Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 25 de junio de 1915 se dispone: Vista la propuesta que formula S.E. en solicitud de que a tenor de lo prevenido en la Ley de 15 de mayo de 1902 , se declare de utilidad pública y sujeta a expropiación forzosa la isla de Cabrera (Baleares), que figura como de propiedad privada de don Eloy , por estimar necesaria su adquisición para la seguridad del Estado, vistos los artículos 1º, 2º y 7º de la citada Ley, 1º y 2º del Reglamento para su ejecución de 12 de noviembre del mismo año; Real Decreto de 17 de marzo y Real Orden de 30 de septiembre, ambos de 1881 Considerando que aparecen cumplidos los requisitos que para esta clase de expropiaciones exigen los indicados preceptos, toda vez que ese Ministerio estima debe pasar a ser del patrimonio del Estado, para la seguridad del mismo, la mencionada isla, y que ésta se halla situada en la zona de costas y fronteras fijada por el Real Decreto, Real Orden y Reglamento referidos: S.M. el Rey (q D g.), de acuerdo con el Consejo de Ministros, se ha servido aprobarla propuesta de V. E. declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación forzosa la isla de Cabrera, de la provincia de Baleares, con arreglo a lo dispuesto en la expresada Ley y Reglamento para su ejecución.

SEGUNDO

Según figura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca, en la inscripción 14 de la finca NUM000 , al folio NUM001 del tomo NUM002 del archivo, libro 318 del Ayuntamiento de Palma, aparece que el archipiélago de Cabrera está formado por la isla de igual nombre, con tres millas de mar en circuito, la isla Conejera, la Isla Redonda y otros islotes más pequeños (des Conills, Plana, Pobra, Foradada, Esponja, Imperial, de ses Rates, de ses Bledes, des Fonolls, ets Estells, y diversos escollos). La superficie de la isla de Cabrera, después de deducidas dos porciones segregadas de la misma que pertenecen actualmente a la Iglesia Católica y a don Abelardo , y varias parcelas pertenecientes al Estado, que en junto suman la cabida de seis hectáreas, es de mil quinientas setenta y tres hectáreas, la de Conejera de doscientas treinta y seis hectáreas y los demás islotes es de treinta hectáreas, componiendo en total una extensión superficial de mil ochocientas treinta hectáreas.

Esta finca fue adquirida por don Rodolfo en 1886, pasando posteriormente a propiedad de su descendiente don Eloy , el cual hizo donación a la Iglesia Católica de una parcela del predio de 6.300 metros cuadrados de extensión y del edificio destinado a vicaría. Posteriormente, don Domingo adquirió la finca en su integridad, excepto las mencionadas parcelas del Estado, la Iglesia y don Abelardo .

Como se ha dicho, todo el archipiélago fue objeto de expropiación, conforme a la Real Orden anteriormente transcrita. Tras diversas vicisitudes para llevar a cabo la determinación del justiprecio, por escritura de octubre de 1916 se firmó el mutuo acuerdo para la realización de la compraventa, vendiendo el Sr Domingo sus 1.830 Ha. mientras que la Iglesia Católica vendía su parcela y edificios destinados a Iglesia y Vicaría, con una extensión superficial de 6.300 M2~ y el Sr. Abelardo de 1.622 M2, con edificaciones, percibiendo el primero la cantidad de 362.148 pesetas, la Iglesia Católica 13.905 pts y el Sr. Abelardo 19.570 pesetas,

TERCERO

Don Domingo , fallecido en Palma de Mallorca el 25 de julio de 1923, nombró herederos de sus bienes a sus seis hijos, doña Lina , don Juan , don Juan Pablo , don Iván , don Juan Ramón y doña Gema .

Don Iván contrajo matrimonio con doña Olga el 26 de noviembre de 1927, falleciendo el 5 de noviembre de 1955, sin dejar descendencia, y dejando instituida heredera de todos sus bienes a su esposa.

Don Juan Pablo contrajo matrimonio con doña Rosa el 22 de abril de 1924, de cuyo matrimonio nació don Luis Pablo , quien por Orden del Ministerio de Justicia de 26 de febrero de 1970 modificó su apellido por el de Luis Pablo .

Por Acta Notarial de 27 de abril de 1964, doña Lina , don Juan , don Juan Pablo , don Juan Ramón y doña Gema , como hijos de don Domingo , y doña Olga , como legataria de su esposo don Iván , ya fallecido, cedieron, donaron y transfirieron a su hijo y sobrino don Luis Pablo la totalidad de los derechos de reversión sobre el predio Eloy .

CUARTO

Según los hechos probados que recoge el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de noviembre de 1965, el 24 de abril de 1960, don Luis Pablo solicitó del Ministerio de la Guerra la desafectación de la Isla de Cabrera por no ser ya necesaria para los fines de la expropiación, siendo denegada dicha petición.

QUINTO

En 1964, don Luis Pablo tuvo conocimiento de que por el Ministerio de Información y Turismo se estaba preparando un concurso para la cesión del "Predio de Cabrera" a una entidad que pensaba destinado a fines turísticos, y como consecuencia de ello, el señor Luis Pablo se dirigió al Ministerio de Hacienda solicitando la declaración de desafectación del Predio, contestándosele el 29 de febrero de 1964 que estando los bienes afectados al Ministerio del Ejército era incompetente la Dirección General del Patrimonio del Estado para conocer del asunto.

SEXTO

Don Luis Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001
    • España
    • 20 Abril 2001
    ...Supremo, igualmente acepta la desafectación tácita como detenidamente se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 27 de septiembre de 1999, si bien referida a un supuesto de reversión, paro de aplicación general por la doctrina sentada, que expresa......
  • STS, 24 de Mayo de 2004
    • España
    • 24 Mayo 2004
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso número 5254/93, contra la resolución del Director General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de 14 de abril de 1992, sobre desestimación de reversi......
  • STSJ Castilla-La Mancha 327/2009, 30 de Junio de 2009
    • España
    • 30 Junio 2009
    ...del Tribunal Supremo, igualmente acepta la desafectación tácita como detenidamente se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de septiembre de 1999 , si bien referida a un supuesto de reversión, pero de aplicación general por la doctrina sentada, que expres......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR