STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso3696/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3696/99-5ª/P/1- Sentencia núm. 451 Ilmo. Sr.D José Malpartida Morano Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 3696/99, interpuesto por doña Marí Juana , representada por la abogada doña Marta Iranzo Fernández Valladares, interpuesto, igualmente, por TRANS WORLD AIRLINES INC.(TWA) representada por el abogado don Eduardo García Calleja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚMERO DIECIOCHO DE LOS DE MADRID, en autos núm. 75/99, siendo recurridos los dos mencionados recurrentes, cada uno de ellos respecto del recurso de su contrario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por doña Marí

Juana contra Trans World Airlines, en RECLAMACIÓN DE DCHOS. FUNDAMENTALES, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17-3-1999, en los términos que se expresan en dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Marí Juana presta servicios para la empresa TRANS WORLD AIRLINES INC., antigüedad de 18.3.66, categoría de Oficial 1ª Administrativo y salario mensual con prorrata de 435.218 ptas.

SEGUNDO

Fue sancionada mediante escrito de 9.6.98 con 14 días de suspensión de empleo y sueldo, interpuesta demanda, por sentencia del juzgado de lo Social nº 10 de 30 de septiembre de 1998 , se deja sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 2 de agosto de 1998 al 3.12.98.

CUARTO

La empresa TWA tenía contratado con la empresa ATA ciertos servicios y se suprime desde el mes de junio de 1998- Algunos de estos servicios tienen que ser asumidos por el personal de TWA, así el montar mostradores, poner en las maletas los tickets, estar en los diques. Estos servicios se realizan por turnos por los empleados del departamento de la actora desde junio de 1998.

QUINTO

Desde diciembre de 1998, la actora coloca en las maletas los tickets y está en los diques.

Estas funciones las realiza la actora sin turnarse con otros empleados, estos empleados sólo realizan esas funciones supliendo los permisos o ausencias de la actora.

La actora, como otros empleados, abren y cierran los mostradores y trasladan los módulos. La actora no acarrea los equipajes.

SEXTO

La actora, como otros empleados, tiene una contraseña para ser usuario de PARS.

En el mes de octubre de 1998, se produce un cambio en las contraseñas, el empleado debe enviar sus nuevas firmas al Jefe de Campo no más tarde del 28 de octubre atendiendo a las condiciones previstas (folio 239).

La actora estaba de baja y por ello no envió la firma antes de esa fecha otra empleada que estaba de baja, cuando se reincorpora solicitó el impreso y lo rellenó para solicitar la contraseña.

Cuando se le asigna al empleado la nueva clave debe firmar un escrito.

SEPTIMO

Algunos empleados de la empresa manifestaron al Jefe de Personal que no quieren compartir el trabajo con la actora al entender que provoca broncas e insultos (escrito de 25.2.99); con anterioridad a esta fecha, algunos empleados se habían quejado del comportamiento de la actora, en numerosas ocasiones en los años 1976, 1987, 1988 la última queja es de 8 de febrero de 1999 (folio 262)

y, a pesar de las quejas, nunca se le ha sancionado por su comportamiento.

El día 8 de febrero se puso la actora a leer la sentencia cuando había un pasajero delante.

OCTAVO

Los módulos del mostrador pesan 3 kgs aproximadamente cada uno y hay que trasladarlos desde la oficina del mostrador; este traslado de módulos (hay 5 en total) los realiza todo el personal y normalmente se trasladan los módulos de uno en uno. NOVENO. Los mozos llevan el equipaje a los diques, la actora tiene que ir identificando con un número de referencia las maletas que van pasando por una cinta transportadora, mediante tina pegatina que lleva cada maleta y, antes de introducirlas en los contenedores, pasan por la máquina de rayos.

Los mozos son los encargados del transporte.

En el dique hace frío en invierno.

TERCERO

Contra dicha sentencia, tanto la parte demandante, como la demandada, interpusieron sendos recursos de suplicación, siendo impugnado cada uno de ellos por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Febrero de 2007
    • España
    • 27 Febrero 2007
    ...judicial efectiva en su vertiente de la garantía de la indemnidad, citando como referencial la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21/9/1999 (Recurso 3696/1999 ). Esta confirma la de instancia que declaró nula la conducta de la empresa y ordenó el cese inmediato en el t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR