STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
Número de Recurso948/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

PROC FRANCISCO FERNANDEZ ROSA PROC LUCIA SANCHEZ NIETO SR ABOGADO DEL ESTADO RECURSO NUM. 948/96 SALA DE LO PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA NUM. 894 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION CUARTA Presidente Ilmo Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Antonia de la Peña Ellas En Madrid, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso num. 948/96 interpuesto por el Procurador Sr. Fernándes Rosa, en representación de DON Juan Manuel contra resolución del M.O.P.T.M.A. que desestima el abono de los intereses de demora del justiprecio de una finca expropiada por las obras "Variante de Arganda y Perales de Tajuña", Expte T.3-M-4800. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y Dª Antonia representada por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto. La cuantía del recurso es de 2.873.425 Pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

  2. La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

  3. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las que obran unidas a autos.

  4. Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

  5. Con fecha 7 de septiembre de 1999 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado don Juan Ignacio González Escribano.

VISTOS los preceptos citados por las partes y los demás- de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I Que la cuestión a resolver en el presente recurso no es...

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