STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 1999

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
Número de Recurso852/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 852/99 V A. Sentencia número: 361/99 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación núm. 852/99, 5ª interpuesto por METRO DE MADRID, S.A. representado por el Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número VEINTE de Madrid , en autos núm. 557/98 siendo recurrido D. Jose María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose María contra METRO DE MADRID, S.A. en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 1.998 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose María con 46 años de edad, viene prestando sus servicios en la empresa METRO DE MADRID, S.A., desde el 1 de octubre de 1.975, con una categoría profesional de Mozo de Limpieza (peón) y percibiendo un salario mensual bruto de 223.200,- pts. con prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que mediante resolución de fecha 14 de abril del 1.998 y como consecuencia de un expediente de invalidez la Dirección Provisional de Toledo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le concedieron una invalidez permanente total con una prestación consistente en 91 55% de su base reguladora que asciende a 169.304.- pts. quedándole una pensión de 3.118,- Pts./mes TERCERO.- Al actor le es aplicable lo dispuesto en el punto primero párrafo segundo del Acuerdo de la Comisión de seguimiento y control del Convenio Colectivo de 1990-1991, referente al tema de Incapacidad Permanente Total y Fondo de Asistencia Social. Teniendo derecho automático a un nuevo contrato de trabajo pero limitada su categoría a no tener una retribución por todos los conceptos superiores a la categoría con anterioridad ostentada. CUARTO.- El actor solicitó el 7 de mayo de 1.998 el ingreso en la empresa, al tener la resolución de Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total, sin obtener contestación y sin que hasta la fecha se le haya abonado el 45% recogido en el apartado e) del punto primero del acuerdo anteriormente mencionado, adeudándole la empresa demandada por este concepto 210.793,- pts.. QUINTO.- La empresa pertenece al sector de transportes de 'viajeros. En el presente caso es aplicable el Convenio Colectivo de la Empresa METRO DE MADRID, Resolución de 15-Junio-98. SEXTO.- Se ha celebrado el 31 de agosto de 1:.998 acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Al plantearse en este Recurso la pretensión de nulidad de actuaciones, via apartado a) art. 191 de la Ley de Procedimiento Labora 7 de Abril de 1995 ha de abordarse con carácter prioritario, partiendo de las siguientes consideraciones jurídicas: A) El Tribunal Constitucional (25 de Abril y 20 de Mayo de 1991,16 y 19 de Septiembre de 1992, respectivamente 91 y 109/91 y 172 y 179/92) viene declarando que las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos judiciales siempre que su previsión legal responda a una...

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