STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 1999

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
Número de Recurso178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 339 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 178/99-5ª, interpuesto por D. Serafin , representado por el Letrado D. Agustín Sauto Díez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO DIECINUEVE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 834/97 , siendo recurrido SAVIEXPRESS, S.L., representado por el Letrado D. José Rodríguez Ballesteros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Serafin contra Saviexpress, S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 1.998, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1º: El actor presta sus servicios desde el 13-2-96 para la demandada con la categoría de conductor y salario de 151.519 pts./mes con prorrata de pagas.- 2º: La empresa se dedica al transporte de mercancías por Carretera (Convenio de la Comunidad Autónoma de Madrid BOCM 4-7-96).- 3º: El actor ha efectuado una jornada entre el 4-11-96 y el 31-8-97 de 654 horas en exceso sobre la ordinaria, si bien que en estas horas el actor estaba presente, sin conducir, al servicio de la empresa.- 4º: El valor hora extra en el caso del sector y demandante que nos ocupa es de 1.221 pts. El valor hora ordinaria es de 1.012 pts.- 5º: El actor fue despedido con fecha 31-8-97, por supuestas faltas injustificadas, despido que fue impugnado por el actor ante los Juzgados de lo Social, dictándose sentencia de fecha 12 de noviembre del 97 por el Juzgado Social nº 1 de Madrid (autos 630/97) que desestimaba la demanda en base a la existencia de recibo de finiquito liberatorio, siendo confirmada por el TSJ de Madrid en Sentencia de 21 de mayo del 98 que obra en autos y se da por reproducida, con base precisamente en el citado finiquito.- 6º: El actor, en efecto, con fecha 31 de agosto del 97 firmó recibo de liquidación, saldo y finiquito que obra en autos y se da por...

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