STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 1999

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
Número de Recurso2725/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO Nº 2725/95 SENTENCIA Nº 511 Ilmos. Sres.

Magistrados:

Doña CLARA MARTINEZ CAREAGA D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE DOÑA FATIMA ARANA AZPITARTE D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ D. JOSE DANIEL SANZ HEREDERO En la Villa de Madrid, a 14 de mayo de 1999.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 2725/95, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Luis Ignacio Parra Muniesa actuando en nombre y representación de don Federico contra el Acuerdo de la Delegación de Gobierno de Madrid de 8 de junio de 1995 por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 210 de diciembre de 1996 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad de la sanción impuesta.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 13 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

HECHOS

PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa

PRIMERO

Como consecuencia de una visita de inspección en el local sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 miembros de la Policía acompañados por funcionarios de la Inspección de Trabajo y de los Servicios sanitarios del Ayuntamiento levantaron acta en la que consta que comprobaron "se encontraban conectadas al tendido eléctrico todas las maquinas de confección textil, encontrándose calientes, como si se acabaran de utilizar. se encontraron prendas de vestir ya confeccionadas y otras en elaboración, así como complementos tales como botones, etiquetas de diferentes empresas.." siendo el dueño o encargado del local Shulian Xu y su esposo Federico .

Se inició expediente de expulsión contra el recurrente por "encontrase ilegalmente en territorio español, por no haber obtenido la prorroga de estancia, ni permiso de residencia, y por "Estar implicado en actividades contrarias al orden público (encartado en diligencias 8.331 por presunto delito contra la libertad y seguridad en el trabajo".

Se dictó propuesta de resolución con fecha 6 de abril de 1995 que se le notificó y tradujo al interesado, negándose a firmar. En dicha propuesta se hacían constar los hechos que se le imputaban, los motivos legales de expulsión apreciados y la propuesta de expulsión, concediéndole el plazo de cuarenta y ocho horas para que presentase alegaciones.

SEGUNDO

Mediante resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 8 de junio de 1995, se acordó su expulsión del territorio nacional por "Encontrarse ilegalmente en territorio español y estar implicado en actividades contrarias al orden público".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso determinar si concurre alguno de los motivos de expulsión previstos en el art. 26 de la Ley Orgánica 7/85 . En concreto, el establecido en los apartados a) y c) "Encontrarse ilegalmente en territorio español y estar implicado en actividades contrarias al orden público", tomados en consideración por la resolución impugnada como motivo determinante de la expulsión del recurrente.

SEGUNDO

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un supuesto muy similar al que nos ocupa en sentencia nº 527 (recurso 2.553/95) de 22 de mayo de 1999, en el que se abordaba la legalidad de la orden de expulsión decretada contra doña María Rosario a la que se le imputaban las mismas actividades ilícitas que al ahora recurrente y que tenían su origen en la misma visita de inspección, por lo que debemos reproducir lo sostenido en dicha resolución.

TERCERO

El demandante, en primer lugar, impugna la resolución administrativa aduciendo la nulidad de la diligencia de notificación de incoación del expediente administrativo de expulsión al omitirse las sanciones que pudieran corresponder, el órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le atribuya tal competencia, infringiendo así el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ; es igualmente nula dicha diligencia, se dice, por no contener la misma referencia alguna al recurso administrativo que procediese, con infracción del artículo 58 de la Ley 30/1.993 . Dichas infracciones, se añade, la han venido a ocasionar indefensión.

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