STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 1999

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
Número de Recurso566/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A Nº 566/95 S E N T E N C I A Nº 504 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa.

Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 566/95, interpuesto por el letrado D. Luis Miguel Montes de la Corte, en nombre y representación de Dª. María Inés , contra la desestimación por silencio, de la reclamación de cantidad efectuada por responsabilidad patrimonial de la CAM, de fecha 23 de septiembre de 1994, habiendo sido parte la Administración demandada representada por la letrada Dª.

Carlota Roch Martínez de Azpeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La letrada Dª. Carlota Roch Martínez de Azpeitia contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 4 de Mayo de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dª. Cristina Cadenas Cortina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por el letrado Sr. Montes de la Corte, en representación de Dª. María Inés , contra desestimación por silencio administrativo de la petición de reclamación patrimonial a la CAM, en fecha 23 de septiembre de 1994.

La demanda expone que el nor Aurelio era nieto de Doña María Inés . No tenía padre, y su madre era drogodependiente, no manteniendo relación con el hijo. Con fecha 9 de enero de 1985 se había suspendido su derecho de tener al menor, que había sido adoptado por su abuela.

En fecha 7 de agosto de 1992, cuando el menor contaba diez años de edad, resultó víctima de una homicidio cometido por otro menor, Manuel , condenado por sentencia de 28 de septiembre de 1993, del Juzgado de Menores nº 4, de Madrid por estos hechos. La sentencia establecía que las reclamaciones de naturaleza civil deben efectuarse ante la jurisdicción correspondiente.

La demanda expone que el menor Manuel , estaba en situación de desamparo y el 3 de enero de 1991, se recoge en un informe del Centro Básico de Servicios Sociales de la Junta Municipal de Villaverde, la decisión de su abuelo de solicitar a la CAM el acogimiento de aquél y de su hermano, solicitud que consta realizada en fecha 2 de enero de 1992 ante la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Integración Social de la CAM. En fecha 23 de julio de 1992, se realizó propuesta de acogida para los abuelos del menor Manuel , considerando que reunían condiciones adecuadas que existían buenas relaciones familiares.

De esta situación, la demanda deduce que el menor Manuel , padecía situación de desamparo por parte de sus padres. Que convivía con los abuelos maternos, quienes pusieron esta situación en conocimiento de la CAM, solicitando el acogimiento del menor y que él mismo se personó en la Comisión de Tutela, en fecha 5 de marzo de 1992, explicando la situación que padecía. Los hechos se produjeron el 7 de agosto de 1992, y la Comisión de Tutela, Entidad Pública de la CAM, conocía la situación de desamparo, y a esta Entidad le corresponde la guarda y tutela de los menores en tal situación. Además el expediente de tutela se inició el 17 de enero de 1992, y concluyó el 29 de julio de 1993, por lo que el menor quedaba desamparado, siendo responsable el Ente Público. Solicita indemnización de cien millones de pesetas.

Segundo

La letrada de la CAM, contesta la demanda, manifestando que no consta acreditada la adopción del menor, tal como se alega, por parte de su abuela. En la reclamación previa se hacía constar a sin embargo la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil de Albacete, en fecha 10 de junio de 1995, nada dice al respecto.

La recurrente pretende deducir un incorrecto funcionamiento de la Comisión Autonómica del Tutela, consistente en una injustificada dilación en la tramitación del expediente de tutela. La contestación recoge las fechas de solicitud, y la continuada tramitación realiza, habiéndose fijado pensión de ayuda a favor de los abuelos desde enero de 1993, y concluyendo el asunto por Acuerdo de 6 de mayo de 1993.

En el momento en que se produjo la muerte del menor...

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