STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Abril de 1999
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
Número de Recurso | 296/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso 296/99.Sec 1ª/P/
Sentencia 217/99 Ilma. Sra. Dª. Mª Begoña Hernani Fernández Presidente.
Ilmo. Sr. D. Enrique F. De No Alonso Misol Ilmo. Sr. D. Manuel Avila Romero En Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación 296/99. Sec. 1ª, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en representación del MINISTERIO DE FOMENTO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.
VEINTITRÉS de los de Madrid, dictada en autos núm. 422/98, seguidos a instancia de Enrique contra el recurrente, sin reclamación de DERECHOS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida a trámite la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se estimaba la demanda, previa anulación de la resolución dictada por la demandada, el 3 de marzo de 1998, debía declarar y declaraba el derecho del actor a reincorporarse a un puesto de trabajo, en su categoría profesional, igual o similar al que venía desempeñando con anterioridad a la concesión de la excedencia voluntaria, condenando a la demandada a esta y pasar por esa declaración, abonándole la cantidad de 1.824.727 de pesetas, en concepto de indemnización.
En dicha sentencia y como hechos probados, se declaraban los siguientes:
Que el actor ha venido prestando sus servicios en calidad de personal laboral del MOPU (actualmente Ministerio de Fomento) con antigüedad de 1 de febrero de 1974, categoria profesional de Titulado Superior (nivel 13), percibiendo un salario (año 1995) de 264.284 pesetas, con inclusión de la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO: Que el demandante estuvo en situación de excedencia voluntaria, desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1990, siendole concedido otro periodo de excedencia, desde el 31 de marzo de 1991 hasta el 30 de marzo de 1994, reingresando al servicio activo, al puesto de trabajo nº 52, en la Oficina presupuestaria de la Subdirección General de Administración y Gestión de Personal, por resolución del Director General de Recursos Humanos, de 14 de octubre de 1993.- TERCERO: Que mediante resolución de 27 de diciembre de 1995, le fue concedido al actor un nuevo periodo de excedencia voluntaria, con efectos de 1 de enero de 1996, por el tiempo mínimo de un año y al máximo de diez años.- CUARTO: Que el demandante solicitó por escrito, de 17 de febrero de 1996, el reingreso en el Ministerio de Fomento en un puesto...
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El derecho de reingreso
...de trabajo adecuados a la categoría profesional del excedente lo hubieran sido con anterioridad a su solicitud de reingreso [STSJ de Madrid de 28 de abril de 1999 (AS 1999, 1490)]; entendiéndose asimismo que si durante la excedencia se produjera la funcionarización del puesto, el excedente ......