STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1999

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
Número de Recurso2160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 249 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 2160/96, interpuesto -en escrito presentado el día 24 de diciembre de 1996- por el Letrado D. Antonio Luengo Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Claudio , contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid (CAM), de 16 de octubre de 1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 de junio del mismo año, por la que se autoriza a "IBERDROLA, S.A." a interrumpir el suministro eléctrico en la finca de su propiedad.

Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos e "IBERDROLA, S.A.", representada por la Procurdora Dña. Mª.

de la Luz Catalán Tobía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

La representación procesal de "IBERDROLA, S.A.", en igual trámite, postuló el dictado de sentencia confirmatoria de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones por las partes demandadas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 1999, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas al autorizar a "IBERDROLA, S.A." -en aplicación del art. 84.c) del Reglamento de verificaciones y Regularidad en el suministro (Decreto de 12 de marzo de 1954)- a interrumpir el suministro de energía en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Valdetorres de Jarama (Madrid), son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La recurrente, sobre la base de una defectuosa inspección, entiende que no han quedado acreditados los hechos que motivaron la autorización del corte de suministro, por lo que se conculca el principio de presunción de inocencia (art. 137.1 de la Ley 30/92 en relación con el art. 25 C.E .).

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la documental aportada, quedan acreditados los siguientes extremos de interés para la resolución de este pleito:

  1. El día 23 de junio de 1994, el hoy recurrente concertó con la codemandada una póliza para el suministro de energía eléctrica para una obra en Valdetorres del Jarama, Urbanización DIRECCION001 .

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