STSJ Comunidad de Madrid 601/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:12538
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

DEM 0000015/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

00601/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Demanda número: 15/10

Sentencia número: 601/10

P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 15/10 interpuesta por el Letrado Alfredo Sepúlveda Sánchez, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP), contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ha sido Ponente el Ilma. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la Unión Sindical Independiente de Trabajadores se presentó el día 25-5-2010 en este Tribunal, demanda de Conflicto Colectivo contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

SEGUNDO

Por Decreto de 31 de mayo de 2010 se acordó la admisión de la demanda señalándose para los actos de conciliación y vista el día 23 de junio de 2010 a las 10,30 horas y a las 11,00 horas respectivamente.

TERCERO

Por providencia de 31 de mayo de 2010 se desestimó el otrosí Segundo de la demanda relativo a la suspensión cautelar de las medidas acordadas por la Comunidad de Madrid.

CUARTO

En el día y hora señalados se celebró la vista con asistencia de las partes, ratificándose la parte actora en su demanda y solicitando su desestimación la demandada previo planteamiento de la excepción de inadecuación del procedimiento, aportando ambas partes la documental obrante en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha de 7 de mayo de 2010 la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid comunicó al Comité de Empresa los cambios que se iban a producir en los contratos de los profesores de religión católica para el curso 2010-2011 en los términos concretos que constan en los folios 18 a 25 del documento nº 3 que se acompaña a la demanda y que se tiene por reproducido. Los cambios se comunicaron al sindicato demandante el día 12-5-2010.

SEGUNDO

El Comité de Empresa del que forma parte el Sindicato demandante remitió al Subdirector General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid el día 24-5-2010 el informe que obra a los folios 73 y 74 del ramo de prueba de la parte demandada que se tiene por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no resultan controvertidos y se desprenden respectivamente de los términos concretos de los documentos 2 y 3 que se acompañan a la demanda y del documento obrante a los folios 73 y 74 del ramo de prueba de la parte demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se opuso la excepción de inadecuación de procedimiento, pretensión que no puede prosperar, tanto porque al no haberse seguido las formalidades del art. 41 ET no viene exigida la tramitación especial del art. 138 L.P.L . (STS de 19-4-2010 Recurso nº 1313/09 ), cuanto porque no se cuestiona por la Comunidad de Madrid el hecho primero de la demanda del que se desprende inequívocamente la afectación de los intereses generales de un grupo genérico y homogéneo de trabajadores (profesores de religión católica).

TERCERO

Se interesa en la demanda la nulidad de los cambios introducidos por la Comunidad de Madrid en el curso 2010- 2011 para los profesores de religión, y que se declare el derecho de dichos profesores a mantener la jornada que venían realizando en el curso escolar 2009/2010, planteamiento que no puede tener favorable acogida, porque los cambios realizados por la Comunidad de Madrid en el...

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