STSJ Comunidad de Madrid 556/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:12535
Número de Recurso966/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000966/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00556/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 966/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 278/09

RECURRENTE/S: ANTENA 3 TELEVISION SA Y VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL

RECURRIDO/S: Eulalio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 556

En el recurso de suplicación nº 966/10 interpuesto por el Letrado FERNANDO VIZCAINO DE SAS en nombre y representación de ANTENA 3 TELEVISION SA Y VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 27 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 278/09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Eulalio contra, ANTENA 3 TELEVISION SA Y VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES SL en reclamación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva de ANTENA 3 DE TELEVISION SA., y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por el actor.

Estimo la demanda del actor, Eulalio y declaro vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la garantía de indemnidad de dicho trabajador, y por ello declaro injustificada la Medida de Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y declaro Nula la medida de modificación sustancial de la Movilidad Geográfica, que se impugnan con este procedimiento, con el efecto inmediato de tenerlas por no puestas ambas medidas. Por ello, Declaro el Derecho del actor, a ser reincorporado en el centro de trabajo de origen, así como a que le respeten todos y cada una de las condiciones del Pacto de Adhesión.

En consecuencia, condeno al Grupo de Empresas formado por las dos codemandadas, ANTENA 3 TELEVISION SA., y a V SAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo reponer al actor en las mismas condiciones anteriores a los incumplimientos del pacto de adhesión, y a su puesto de trabajo anterior al de comunicación de traslado.

Se hace saber al demandante, que en caso de incumplimiento de esta sentencia por las demandadas, deberá accionar contra ellas, por Resolución del contrato en su caso y por el procedimiento del art. 50 del ET ., con indemnización de 45 días por año de servicio."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Eulalio, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios para las codemandadas, ANTE 3 DE TELEVISION SA., y V SAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL, (ambas forman GRUPO DE EMPRESAS) CON ANTIGÜEDAD DESDE EL 2/AGOSTO/1990, DESEMPEÑANDO EL CARGO DE Gerente De Exteriores, desde el 1/10/1999, con retribución de 5.522,17 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Las codemandadas, ANTENA 3 de TEEVISION SA y V SAT COMPAÑÍA DE PRODUCCIONES SL., forman Grupo de Empresas.

ANTENA 3, es titular desde julio/2007 del 45 % de las acciones de V SAT.

V SAT asumió la relación laboral de los trabajadores del área de transmisiones de ANTENA 3, que constituye la totalidad de los empleados adscritos al servicio de retransmisiones.

ANTENA 3 hizo entrega a V SAT de la documentación laboral de los empleados transmitidos, con objeto de que esta última garantizara los derechos y condiciones contractuales de esos trabajadores.

El Área de Retransmisiones depende de la GERENCIA DE EXTERIORES, y ésta a su vez, de la Subdirección de Planificación que depende a su vez, junto con otras, de la Dirección de Gestión Operativa.

En dicha Área, presta sus servicios el actor como Gerente de Exteriores.

TERCERO

El actor suscribió con fecha 31/3/2004 con ANTENA 3 un Pacto de Adhesión, por el que asumió la posición de GERENTE DE EXTERIORES.

Dicho Pacto comprende: "La renuncia a estar incluido en la aplicación del Convenio colectivo, aceptando que el marco de referencia a su contrato sea el general del ET y la legislación complementaria.

La posibilidad de retorno a las condiciones del Convenio y renuncia a todas las condiciones del Sistema mediante solicitud por escrito.

En el caso de que la Compañía decidiera revocar su nombramiento como Gerente de Exteriores, retornaría a las condiciones de Convenio y a su estructura retributiva anterior.

Gestión individualizada de la retribución de tal forma que sus condiciones de salario actuales (...) pasarán a ser las siguientes:

Salario Fijo: 45.767,95

Plus funcional: 17.949,60

Suprimiéndose el incremento del complemento de antigüedad (...) Dicho pacto funcional se aplicará durante el tiempo que Ud. desempeñe las funciones de GERENTE DE EXTERIORES y en consideración a la especial confianza y responsabilidad que las mismas suponen. Si la empresa decidiera que Ud., dejara de desempeñar dichas funciones, sean cual sea la causa de esta decisión, el PLUS funcional dejará de tener vigencia alguna.

Incrementos salariales mediante negociación individual y dentro de los rangos establecidos para cada nivel directivo.

Establecimiento de un sistema de retribución variable de hasta un máximo de 15.929,39 euros y devengado según el documento anexo.

Contratación de un seguro de vida con una cobertura de 90.151,82 euros.

Contratación de un seguro de salud para el titular y su familia".

CUARTO

Con fecha 1/2/2007 por ANTENA 3 se le comunica al actor que con efectos de 1/1/2007 su retribución pasará a ser de 47.598,72 euros y la del Plus Funcional de 18.667,58 euros, así mismo se le indica que su Retribución Variable máxima será de 16.566,58 euros brutos, lo que supone un incremento del 4 % respecto de la anterior.

QUINTO

ANTENA 3, comunica al actor con fecha 24 de julio/2007 que a partir del 1/8/2007, pasará a formar parte de la plantilla de V SAT "(...) que se hará cargo de la actividad y funciones que hasta la fecha Ud., venía desempeñando.(...) Como es lógico, la subrogación se hace con respecto a todos sus derechos y obligaciones y en los términos del art. 44 del ET (...)"

SEXTO

Con fecha 26/7/2007 recibió el actor vía burofax, una comunicación de V SAT, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el art. 44 del ET ., le comunicamos (...) que con efectos desde la fecha del próximo día 1 de agosto/07, la actividad de TRANSMISIONES será asumida por esta empresa (...) su puesto de trabajo y los servicios pasarán a prestarse bajo nuestra dirección y control como nueva empresa, continuando con la misma actividad, quedando ésta, por tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales (...) Como es lógico, la subrogación se hace con respecto sus derechos y obligaciones y en los términos del art. 44 del ET . (...)

SEPTIMO

Con fecha 1/8/2007, por la representación de V SAT, se firma un Acuerdo con el actor por el que se reconoce3 la antigüedad y la Categoría profesional, y en el que se plasma:

"(...) Con efectos del día 1/8/2007 esta empresa se subroga en todos los derechos y obligaciones tanto laborales como económicos tuviera el trabajador reconocidos en la empresa antecesora ANTENA 3 (...)"

OCTAVO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el 29/10/2008 contra el Grupo de Empresas demandado, (constando citada ANTENA 3, que no compareció a dicho acto). Interesando el cumplimiento del Pacto de Adhesión y establecer los Objetivos del año 2007, para el abono de la retribución variable en el 2008, así como la información de los criterios nuevos sobre el alcance de objetivos y en consecuencia la retribución variable.

El actor presentó demanda ante la jurisdicción social, el 27/11/2008 correspondiendo al Juzgado Social 16 que ha citado a las partes con fecha 23/12/2008 para la vista del juicio señalado el 11/3/2010.

NOVENO

El actor presentó otra demanda frente al Grupo de Empresas demandado, con la misma fecha, 27/11/2008 que recayó también en el Juzgado Social 16 de Madrid.

Con dicha demanda, el actor reclama la cantidad correspondiente a la retribución variable del 2007.

Con fecha 27/1/2009, se citó a las partes para la vista del juicio para marzo/2010.

DECIMO

Con fecha 12/1/2009 se le comunica al actor mediante escrito que firma como "no conforme", la decisión de trasladarle a GRANADA, con efectos de 13/2/2009 y con el nombramiento de subdirector General de Compras y al amparo del art. 40 del ET .

En dicha comunicación señala:

"(...)Los motivos que justifican esta decisión son:

Por el volumen que está alcanzando nuestra actrividad, se ha decidido crear una Subdirección de Compras y Servicios Generales para coordinar una oferta comercial conjunta de las actividades de la empresa V SAT y las empresas participadas (...) se trataría de unificar la gestión con diferentes proveedores las adquisiciones que realicen las empresas negociando precios, fechas de entrega, formas de pago (...)

Y que, a su vez, se encargue de organizar, coordinar, y hacer efectivas,...

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