STSJ Comunidad de Madrid 796/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2010:12436
Número de Recurso373/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución796/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 796

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veintidós de julio del año dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 373/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Alonso Muñoz en nombre y representación del COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA contra la resolución de 3 de marzo de 2009 dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE 23 de junio de 2008) por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos y se declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- con carácter previo sobre la naturaleza del acto impugnado, se recurre una Resolución del Director General de la Marina Mercante que tal como expresa su título CREA UN CERTIFICADO DE ESPECIALIDAD ... determina cual es la titulación necesaria para la ostentación de un certificado y se otorga a determinados títulos, facultades o competencias para impartir formación, por lo que es incuestionable su carácter normativo y no de mera aplicación, por lo que estamos ante una Disposición General.

- sobre lo anterior, concurre la nulidad de la resolución recurrida por la falta de audiencia preceptiva de la Corporación Profesional afectada, de acuerdo con el artº 2.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, artº 24.1.c) de la Ley 50/97 del Gobierno y numerosa jurisprudencia aplicable sobre la audiencia a organizaciones y asociaciones interesadas.

- así mismo concurre la nulidad de la resolución recurrida por violación del principio de reserva de Ley, de conformidad con el artº 36 de la C.E . en una interpretación amplia por cuanto que incluye aspectos que delimitan el ejercicio de profesiones colegiadas como la de Capitán Jefe y Oficial de la Marina Mercante.

- también concurre la nulidad por proceder de órgano incompetente, porque al tratarse de un Reglamento no corresponde a un Director General la potestad reglamentaria para su aprobación, según artº 23 de la Ley 50/97 del Gobierno .

- y por último, concurre la nulidad por la violación de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, por la violación del principio de seguridad jurídica y por falta de motivación de un cambio de criterio respecto a la regulación precedente.

Por su parte, el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó a la legalidad.

SEGUNDO

Son varias las causas de nulidad argumentadas en la demanda sobre el acto administrativo recurrido Resolución de 5 de junio de 2008 (BOE. 23 de junio) de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

Se cuestiona la competencia de la Dirección General de la Marina Mercante para dictar el acto impugnado que no puede ser aceptado, toda vez que la misma le viene atribuida por el Real Decreto 1617/2007 de 7 de diciembre, por el que se...

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