STSJ Asturias 975/2010, 28 de Julio de 2010
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3452 |
Número de Recurso | 1422/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 975/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00975/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 1422-1429/08
RECURRENTES: Dª Victoria (PO 1422/08); SOGEPSA (1429/08)
PROCURADORES: D. Ignacio López González; Dª Cristina García-Bernardo Pendás
RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 975/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1422/08, al que se ha acumulado el 1429/08, interpuestos, el primero, por Dª Victoria, representada por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Díaz Fonseca y el segundo por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A. (SOGEPSA), representado por la Procuradora Dª Cristina García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuestos los presentes recursos, se acordó su acumulación por auto de fecha 3 de octubre de 2008, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 27 de marzo de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
En el presente procedimiento contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 1422/08 y 1429/08, el primero interpuesto en nombre de Dª Victoria, y el segundo en nombre de la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número NUM000, de fecha 13 de diciembre de 2007, así como la desestimación del recurso de reposición formulado por la beneficiaria y la estimación en parte del citado recurso formulado por la parte expropiada, por Acuerdo número 445/08, de fecha 12 de junio de 2008, fijando el justiprecio de la finca Nº NUM001, expropiado por el Ayuntamiento de Siero-Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias, con motivo de la Tasación Conjunta del Área de Suelo denominada Siero-Este.
La parte actora en el recurso número 1422/08, con los hechos que deja establecidos y el alcance que recoge sobre la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto que adorna los Acuerdos de los Jurados de Expropiación, estima que el Jurado no recoge los gastos de mudanza o de traslado de vivienda y almacén, cuando se reconocen las preexistencias, e incluso la Administración reconoció dicha partida, acotando con el informe pericial que adjuntó con su hoja de aprecio, por lo que con lo demás que deja argumentado sobre los intereses legales, solicita se anulen los Acuerdos impugnados, declarando como justiprecio de la finca que nos ocupa la cantidad de 909.752,80 euros, más el 5% por premio de afección, y todo ello con los intereses legales correspondientes, cuya fecha de inicio habrá de señalarse el día 1 de junio de 2001 (seis meses desde la declaración de Reserva Regional de Suelo).
Por su parte, la beneficiaria, recurrente en los autos número 1429/08, basa, en esencia, su...
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