STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Marzo de 1999

PonenteFERNANDO ORTIZ MONTOYA
Número de Recurso1184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 276 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Cristina Cadenas Cortina.

En la Villa de Madrid a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1184/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de CAJA POSTAL S.A., contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos, de fecha 4 de junio de 1997, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 2 de Marzo de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ortiz Montoya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En 4 de junio de 1997, el Director de la Agencia de Protección de Datos resuelve imponer a la entidad "CAJA POSTAL S.A." por una infracción del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre , de Regulación del Tratamiento automatizado de Datos de carácter personal, tipificada en el articulo 43.3.f) de la citada norma legal, multa de 10.000.001 (Diez Millones una pesetas) de conformidad con el articulo 44.2 del citado texto legal.

Como motivación se expone: Antecedentes de hecho: 1º) En 12 de julio de 1996 Dª. Iciar de la Peña Argancha en representación de D. Carlos Ramón , con domicilio en Castelar de Santiago (Ciudad Real)

interpuso reclamación ante la Agencia por haber sido denegado su derecho de cancelación de sus datos personales contenidos en el fichero automatizado de la Entidad "ASNEF-EQUIFAX, en el que fue introducido por mandato de "Caja Postal S.A.", lo que motivó el inicio del procedimiento de tutela de derecho nº TD/00498/1996.

  1. ) De las actuaciones practicadas pudo comprobarse que la entidad acreedora "Caja Postal S.A.", comunicó los Datos de D. Carlos Ramón a la entidad ASNEF-EQUIFAX debido al impago de un préstamo de 600.000 pesetas del que era fiador solidario D. Carlos Ramón y cuya fecha de cancelación según consta en la póliza de préstamo fue el 1 de julio de 1983, produciéndose el alta en el fichero ASNEF el día 30 de mayo de 1994, .

  2. ) En 3 de febrero de 1997, el Director de la Agencia de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a "Caja Postal S.A.", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del RD 1332/1994, de 20 de junio , por presunta infracción de carácter grave a la Ley Orgánica 5/1992, y en concreto por infracción del articulo 28.2 d la citada norma pudiendo se sancionada con multa de 10.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas, de acuerdo con el artículo 44.2 del citado texto legal. Todo ello, en base a los siguientes hechos imputados: con fecha 30 de mayo de 1994, se dio de alta en el fichero ASNEF información relativa al impago de un préstamo personal en el que figuraba como avalista D. Carlos Ramón con la Caja Postal de ahorros S.A., siendo la fecha de cancelación el día 1 de julio de 1983. La entidad cedente de la información fue Caja Postal S.A. 4º) Notificado el acuerdo de apertura al presunto responsable se formularon alegaciones en 24 de enero de 1997, en los que básicamente argumentó que el artículo 28.3 de la LORTAD no puede ser interpretado en un sentido de que una situación de morosidad prolongada en el tiempo, suponga por el mero transcurso del plazo de 6 años que la anotación no pueda ser mantenida en ficheros de morosidad; que dicho artículo debe ser interpretado conjuntamente con el artículo 4 del mismo texto legal; que no pueden tener igual tratamiento de morosos con saldo cero que los que continúan en la situación de fallidos después de los seis años como así lo ha reconocido el Tribunal de Defensa de la competencia en resolución de 18/9/92, al admitir la posibilidad de que los fallidos no fueran nunca dados de baja; que la instrucción 1/95, de la Agencia se encuentra recurrida ante el Tribunal de Justicia de Madrid; que la infracción presuntamente cometida, en todo caso, debería ser calificada como leve y que desde la incorporación de los datos, 30/5/94 D. Carlos Ramón en el fichero hasta la fecha de entrada en la Agencia de la denuncia (5-9-96), ha transcurrido el plazo de dos años señalados para la prescripción de las infracciones graves.

  3. ) En 28 de febrero de 1997 se acordó la apertura de un período de práctica de pruebas consistiendo las pruebas realizadas en da por reproducidos los documentos que obran en el procedimiento (TD/498/96) y en admitir como documento probatorio el certificado ASNEF-EQUIFAX relativo a que los datos de D. Carlos Ramón fueron introducidos en el fichero, el 30 de mayo de 1994, con la condición de fallido y copia de la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 18 de septiembre de 1992.

  4. ) Concluida la fase probatoria y dentro del trámite de audiencia al afectado se puso de manifiesto el expediente al presunto responsable, quien obtuvo copia de algunos de los documentos obrantes en el procedimiento y se formularon alegaciones, en 31 de mayo de 1997, en los que se ratificaron en lo manifestado en su primer escrito de alegaciones y añadieron que en la actuación de "Caja Postal S.A." no ha existido intención infractora, solicitando que en el supuesto de que el criterio de interpretación de la Agencia no coincida con el expuesto por la parte se califique la infracción como leve.

  5. ) Con fecha 17 de abril de 1997, se dicta propuesta de resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia de Protección de Datos se sancione a "Caja Postal S.A.", con una multa de diez millones una pesetas por instar y mantener en el fichero ASNEF el registro de los datos de D. Carlos Ramón relativo al incumplimiento de una obligación dineraria después de transcurrido el plazo de seis años legalmente establecido, lo que supone una infracción del artículo 28.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre , tipificada, como grave en el articulo 43.3.f) de dicha norma, dándose traslado para alegaciones.

Una vez recibidos éstos se eleva el expediente al Director de la Agencia de Protección de Datos para que dicte resolución.

HECHOS PROBADOS 1.- De la documentación obrante en el procedimiento ha quedado acreditado que los datos de D. Carlos Ramón fueron dados de alta en el fichero ASNEF el día 30 de mayo de 1994, a instancia de "Caja Postal S.A." como consecuencia del impago de un préstamo del cual era avalista y cuya fecha de cancelación se produjo el día 1 de julio de 1983.

  1. - Que igualmente ha quedado acreditado que la citada anotación continua registrada en el fichero ASNEF hasta que en cumplimiento de la resolución recaída en el procedimiento de autos se procedió a la cancelación del dato personal desfavorable.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Es competente para resolver el Director de la Agencia de Protección de Datos. 2º) El articulo 28.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre , de regulación de datos de carácter personal, dispone que solo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia...

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