STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Febrero de 1999

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
Número de Recurso6290/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso número.- 6.290/98 FA Sección Tercera SENTENCIA Nº 232/99 Secretaria Sr. Fariñas Matoni Ilmo. Sr. Don José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Doña Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. Don Javier París Marín En Madrid, a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se indican.

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 6.290/98, Sección Tercera, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TREINTA Y UNO de MADRID, de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier París Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social de referencia, con el número de autos 418/98, tuvo entrada en su día demanda de DONA Lucía , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez. Admitida a trámite tal demanda y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 1.998, por la que estimando la demanda condena de la misma a los demandados.

Segundo

En dicha Sentencia y cono hechos probados se declararon los siguientes: 1º) Doña Lucía , nacida el 15-3-1946, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta /asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual operador de terminal de ordenador. 2°) Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común el 2-10-1996. 3º) La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada. 4°) El 23-1-1998 se emitió el correspondiente del equipo de valoración de incapacidades, objetivándosele las lesiones siguientes:

"HERNIA DISCAL INTERVENIDA SIN SIGNOS DE COMPRESION MEDULAR. PROTUSIONES DISCALES

LUMBARES SIN SIGNOS DE COMPRESION MEDULAR. ESTRABISMO DIVERGENTE MAS PSEUDOFOCO BILATERAL, AGUDEZA VISUAL O.D, 0,8 y 0.I. 0,6. DUODENITIS (EPISODIOS).- CAMBIOS DEGENERATIVOS MINIMOS EN COLUMNA VERTEBRAL PROPIAS DE LA OBESIDAD (107 Kilos, 159 cm." 5º) El 17-2-1998 la Dirección Provincial de Madrid del. Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se entendió, que las lesiones de la demandante no eran tributarias de invalidez permanente en ninguno de sus grados. 6º) Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26-5-1998. 7°) Las lesiones, que presenta efectivamente el demandante, son las siguientes: "

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