STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 1999

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Número de Recurso1224/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1224/96 SENTENCIA N°. 25 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Iltma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Iltma Sra. y los lhnos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1224/96, interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil (después sustituido por el Procurador D. José Granados Weil), en nombre y representación de D. Rubén , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo (y después expresa, por resolución de 23 de septiembre de 1.996), del recurso ordinario planteado contra la resolución anterior de 25 de mayo de 1.995, dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Cooperación de la Comunidad de Madrid que autorizó el funcionamiento del establecimiento de juegos colectivos en la Plaza de DIRECCION000 NUM000 , solicitado por la empresa JJXXZI S.A. Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por la Letrada Dª.

W. Isabel Lobera Mercado y la empresa JJXXZI S A. representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Las otras partes personadas contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de enero de 1.999, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) El 16 de abril de 1.980 se hizo contrato de arrendamiento a favor de D. Javier , del local, que se destinará a la Sala Bingo, pero no incluía el garaje de DIRECCION000 NUM000 , ni el pasillo de salida, a través del mencionado garaje, a la vía pública.

2) El 19 de abril de 1.988 la Delegación de Gobierno en Madrid, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, acordó denegar la solicitud formulada por ANDE, de renovación de la autorización para la explotación de la Sala de Bingo de DIRECCION000 NUM000 , hasta que se adoptasen las medidas precisas en materia de seguridad.

3) Tras ser recurrida la resolución anterior, el 24 de abril de 1.991, se concedió una prórroga.

4) El 30 de junio de 1.992, la Comisión Nacional del Juego, en expediente sancionador núm. 20.140, se acordó

A) Sancionar a ANDE (titular de la Sala de Bingo) con una multa y la suspensión de la autorización para gestionar cualquier Sala de Bingo por período de un año.

B) Sancionar a NEOJUEGUS, S.A, (empresa explotadora de la Sala), con la inhabilitación para actividades de juego por período de un año.

C) Sancionar con el cierre a la Sala de Bingo, sita en la Plaza de DIRECCION000 , NUM000 de Madrid, por periodo de un año.

Esta resolución fue confirmada por el TSJ de Madrid, en sentencia de 29 de diciembre de 1.995 .

5) La CASA DE GUADALAJARA se subrogó en los derechos y obligaciones de ANDE y JJXXZI S.A. en los de NEOJUEGDS S.A. (Estas dos últimas entidades tienen los mismos socios).

6) El 23 de julio de 1.993 se concedió autorización a CASA DE GUADALAJARA, para la explotación de la Sala de Bingo mencionada, concediendo el 6 de agosto de 1.993, la Delegación del Gobierno en Madrid, permiso de apertura, siendo la explotadora la empresa JJXXZ 1 S.A. Contra esas resoluciones se presentaron los recursos correspondiente dándose lugar a los autos 481/94 y 1793/94.

7) El 22 de septiembre de 1.994, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior y la Delegación del Gobierno en Madrid concedieron permiso de apertura por una nueva autorización a CASA DE GUADALAJARA., el 23 de septiembre de 1.994.

8) El Director General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, por resolución de 25 de mayo de 1.995 autorizó a la empresa JJKXZI, S.A.. Se hacía constar que la autorización tenía una vigencia de 10 años, renovable por períodos de idéntica duración, quedando condicionado hasta que, en su caso, se dictase y conociese sentencia por el órgano judicial correspondiente sobre la disponibilidad del local y por el Ayuntamiento de Madrid se informase sobre las condiciones de seguridad y urbanísticas del mismo.

Presentado recurso ordinario fue desestimado por resolución de 23 de septiembre de 1.996

SEGUNDO

Se opuso, en primer lugar, por la parte actora, falta de litisconsorcio activo necesario, por ser el actor uno de los tres propietarios del local objeto de la autorización cuestionada. Sin embargo, nos encontramos que aquí no se está litigando por la propiedad contra el arrendatario, por algo relativo directamente con el contrato de arrendamiento, supuesto en el que se podría plantear si debe o no existir litisconsorcio activo. El proceso aquí se sigue, por una autorización administrativa, que es algo ajeno al contrato de arrendamiento, por lo que en ningún caso están obligados a actuar los otros dos propietarios coarrendadores.

Además, es reproducible aquí, lo que dice la sentencia de 17 de noviembre de 1.997 (unida a estos autos), dictada por la Sección 1ª de esta Sala , en proceso seguido entre las mismas...

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