STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Enero de 1999

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso6611/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. nº 6.611/98 / J/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero Presidente. Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo En Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/99 En el Recurso de Suplicación número 6.611/98 Sección Segunda, interpuestos por Jose Ramón frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Madrid de fecha 17 de julio de 1.998 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./á Marcial Rodríguez Estevan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gloria contra Jose Ramón y otra, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 1 de julio pie 1.998 en la que se estima la demanda formulada por la actora, condenando a las demandadas.

SEGUNDO En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: "1°-. La actora Dª. Gloria , presta servicios en la RESIDENCIA000 de la que es titular D. Jose Ramón , desde el 1 de octubre de 1.989, -)ercíbiendo un salario de 124.000 "as netas mensuales sin prorrata de Dagas extras y 134.335 ptas netas con Prorrata de pagas. 3°-. Los trabajos que realiza en dicha Residencia consisten en cocinar, lavar, planchar, limpiar, etc. 3°. La RESIDENCIA000 sita en la C/ DIRECCION000 , n°- NUM000 de Madrid, es una residencia de estudiantes de periodismo, y en la que residen durante el curso escolar unos dieciocho estudiantes, junto con el demandado, donde se les da alojamiento y manutención, por lo que abonan mensualmente una cantidad de dinero, que no quedó concretada en el juicio. 4°-. El propietario de la sede de la Residencia y titular de la misma es D. Jose Ramón sacerdote y periodista, Residencia que viene funcionando desde hace unos 35 años, con la finalidad de acoger estudiantes de periodismo, con un ideario cristiano, no persiguiendo ánimo de lucro, y que cuando terminan sus estudios, continua siendo lugar de encuentro en fechas señaladas. 5°-. Mediante carta de 29-4-98, D. Jose Ramón , comunicó a la actora la decisión de desistir riel contrato de trabajo doméstico, con efectos desde ese día, carta que obra unida a los autos que se da por reproducida en su integridad 6°-. La inspección de Trabajo levantó el demandado, como cabeza de familia, acta de liquidación de cuotas, en el periodo de enero de 1.993 a diciembre de 1.997, por falta de alta y cotización por la actora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. 7. En la conciliación en el SMAC el 20-5- 1.998, el demandado ofreció a la actora 362.167 ptas. de indemnización y preaviso por el desistimiento, que no aceptó, terminando el acto sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por el/la Letrado/a Dª.

Pilar Fernández García en nombre y representación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los Autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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