STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Enero de 1999

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Número de Recurso4505/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCION CUARTA Recurso n° 4505.98 Sentencia n° 18/99 T.Y. Ilmo. Sr D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta ponlos Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 4505/98 interpuesto por el Letrado Dª Mercedes M. Blanco Montagut, en nombre y representación de D. Bernardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

CATORCE de los de MADRID, siendo recurrido el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 646/97 del Juzgado de lo Social n° CATORCE de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardo , contra el I.N.S.S: y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Fondo Especial Mutualidad de la Previsión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho , en la que se la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declarar los siguientes:

"PRIMERO.- Al actor, D. Bernardo , pensionista de jubilación, le fue reconocida por resolución de la Gerencia del Fondo Especial del INSS de 13.12.1991, cuyo contenido se da por reproducido, la pensión complementaria de jubilación por importe de 57.092 pesetas mensuales, dándosele efectos desde el

1.12.1991.

SEGUNDO

Tras presentar el actor ante el INSS declaración de 7.3.1992 y ante la Gerencia del Fondo Especial declaración de 27.10.1992, manifestando que no había percibido en ejecución de sentencia sucesivas mensualidades de la pensión reconocida en la misma, por resolución de la Gerencia del Fondo Especial Nº 58709 de 12.11.1992 se acordó reconocerle con carácter provisional la cantidad de 2.039.919 pesetas, por el concepto de liquidación de atrasos de su pensión complementaria de jubilación por el período de 1.7.1987 a 30.11.1991, según detalle que figura en la Nota Técnica de Cálculo acompañada a dicha resolución y que se da por reproducido.

Con anterioridad a dicha resolución el actor presentó en el INSS escrito de 28.4.1992, cuyo contenido se tiene por reproducido, en que manifestaba que por sentencia de 7.7.1989 se le había reconocido como pensión la cantidad mensual de 7.556 pesetas y pagas extras, que fueron abonadas por la Mutualidad de la Previsión, por el periodo de 1.7.84 al 30.6.89 y solicitaba del INSS que desde el 1.7.89 se aumentase dicha cantidad en la pensión sustitutoria.

TERCERO

Disconforme el actor con la resolución inicial formuló reclamación previa, que fue estimada por resolución de la Gerencia del Fondo Especial de 15.7.1993, cuyo contenido se tiene por reproducido, que acordó reconocerle por el concepto de complemento de pensión de jubilación la cantidad de 68.972 pesetas, según Hoja Técnica de Cálculo acompañada a dicha resolución y cuyo contenido se da también por reproducido, resultando unas diferencias a su favor de 1.009.800 pesetas, que le fueron abonadas.

CUARTO

No obstante, como quiera que al actor le fueron reconocidas por sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 7.7.1989 , cuyo contenido se da por reproducido, unas diferencias de pensión a 30.6.1989 de 528.940 pesetas, condenando a su abono a la Mutualidad de la Previsión, tras constatarse su pago en ejecución de la sentencia y entendiéndose que existió una duplicidad en el cobro de la pensión complementaria durante el periodo de 1.7.1.987 a 30.6.1989, por la resolución del Fondo Especial nº

58709/bis, de 11.6.1997, cuyo contenido se tiene por reproducida, se acordó, tras comunicación del trámite de audiencia de 6.5.1997 y presentar el actor alegaciones, revisar la resolución nº 58709 antecitada, fijándose en 1.054.779 pesetas la cantidad a reintegrar por el actor y acordando un descuento de...

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