STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Enero de 1999

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Número de Recurso5694/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 14/99 Ilmo. Sr. J. José Joaquín Jiménez Sanchez.

Presidente Ilma. Sra Dª Begoña Hernani Fernandez Ilmo. D. Enrique de No Alonso Misol.

En Madrid, a trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres citadas al margen, dictada la siguiente SENTENCIA.

en el recurso de suplicación nº 5.694/98 Sec. 1ª interpuesto por el abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número VEINTINUEVE de MADRID dictada en autos nº 343/98 seguidos a instancia de Lucio Y OTROS, representados por el Letrado D. Angel Vargas Martin, contra la citada entidad en reclamación por derechos y cantidad. Ha actuó do como ponente el Ilmo. Sr. D. J. José Joaquín Jiménez Sanchez.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

En el Juzgado pie lo Social de referencia tuvieron entrada demandas suscritas por los actores en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas.

Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 1998 , estimando las demandas y declarando el derecho de los demandantes a percibir el complemento salarial por antigüedad, condenando al INEM a abonar los mismos las cantidades que para cada uno de ellos se indica en el Fallo de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "Primero.- Los actores han venido prestando servicios para la demandada con las circunstancias laborales que establecen a los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º de las demandas, a cuyo tenor literal y en aras a la brevedad nos remitimos, da n soles así por reproducidos.--Segundo.- Todos los demandantes ostentan la condición de personal fijo.- Tercero.- Los actores solicitan las cantidades que establecen al ordinal 9º de sus demandas en concepto de complemento salarial por antigüedad en virtud de reconocimiento de servicios previos prestados en el INEM con anterioridad a la condición de fijo, estableciendo en este ordinal, así como en el suplico de las demandas el montante solicitado por tal concepto. Cuarto.- Los actores adquirieron esta condición de personal fijo en virtud de determinadas convocatorias efectuadas por el INEM, temiendo la condición antes de la fijeza de funcionarios Interinos.--quinto.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Llevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda y condenó al Instituto Nacional de Empleo demandado a abonar determinada cantidad para cada uno de los actores y en consideración al periodo que media entre los días 1 de septiembre de 1.997 y 1 de febrero de 1.998, previa declaración del derecho de los mismos a percibir el complemento salarial por antigüedad en función de los periodos previos prestados para dicho Instituto con anterioridad a la condición de fijos, presenta el correspondiente recurso de suplicación la Abogacía dei Estado en nombre y representación del ya reiterado organismo administrativo público en el que, al exclusivo amparo de la letra c) del articulo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 , censura a la sentencia de instancia la conculcación de los artículos 33 del Convenio Colectivo que más adelante se detallará, aplicable al personal e Instituto mencionados, en relación con el Acta complementaria del mismo y con los artículos 17, 25 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 y, finalmente, 14 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , con cita de jurisprudencia, doctrina del Tribunal Constitucional y sentencias de ésta y otras Salas Territoriales de lo Social, recurso el acabado de referencia que fue objeto de la pertinente impugnación por la contraparte.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en los presentes autos, que ha sido ya resuelta en distintas ocasiones por esta Sala, cual pone de manifiesto la sentencia de 21 de diciembre de 1.998 , consiste, esencialmente, en la pretensión de que el tiempo de servicios que, en calidad funcionarial interina prestaron quienes integran actualmente la parte actora para el Instituto Nacional de Empleo demandado en esta litis, sea computado, a efectos de antigüedad y, por tanto, al de cómputo de trienios, una vez que, sin solución de continuidad e, incluso, sin -mediar sustanciales cambios en el contenido de tareas y funciones específicas a desarrollar, fueron contratados como personal de carácter laboral fijo de plantilla del mencionado Instituto, con las consecuencias de tipo económico que ello conlleva.

La sentencia de...

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