STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Enero de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso4562/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1/99 Ilma. Sra. Dª Mª Begoña Hernani Fernández Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique de No Alonso Misol.

Ilmo. Sr. Manuel Avila Romero.

En Madrid, a once de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos ares citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 4.562/98 Sec. 1ª interpuesto, por la Letrado Dª Carmen Fernández Mudoz en nombre y representación de María Y OTRAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TREINTA Y CINCO de Madrid dictada en autos nº 30/98 seguidos a instancia de las mismas contra la COMUNIDAD DE MADRID - HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, representada por el Letrado D. Antonio Celada Alvarez, en reclamación por derechas. Ha actuadó como ponente la Ilma. Sra. Mª Begoña Hernani Fernández .

antecedentes de hecho

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por las actoras en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida, la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 1998, desestimándo la demanda y absolviendo de la misma a la demandada. .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

Primero

Las actoras prestan servicios en el Hospital General universitario " Gregorio Marañon" con excepción de Dª. Mariana que presta servicios en el Hospital Psiquiátrico de Madrid con las categorías profesionales y antigüedades que a continuación se detallan:

María : Auxiliar Enfermeria, 1.1.77 Luz : DUE, 1.2.76 Marisol : auxiliar Enfermería, 23.6.70

Maribel : DUE, 2.9.75 Mariana : DUE, 1.9.74 Olga : DUE, 1.11.70 Nuria : DUE, 23.9.74.

Segundo

Realizan una jornada de 27 horas semanales en turno de noches alternas de 22 a 8 horas, abonándoseles la décima hora con el carácter de extraordinaria. Dicha jornada la ostentan como derecho adquirido reconocido por el TCT al no serles de aplicación en 1981 las novaciones que para dicho turno se convinieron. Tercero.- La parte demandada ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Jomunidad de Madrid para 1996-.1997.-- Cuarto.- Las actoras /

formularan reclamación previa ante la Comunidad de Madrid en petición de que se reduzca su jornada en un porcentaje del 1,5, y se les reconozca su derecho a la compensación de las horas extraordinarias estructurales no realizadas en situación de incapacidad temporal, que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 29 de enero de 1998."-- TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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