STSJ Canarias , 3 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
Número de Recurso1424/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1424/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 1424/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 3 de Diciembre de 1. 999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1.083/99 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto de fecha 19.5.99, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de los de esta provincia , en los autos de ejecución 35/96, dimanantes de los de juicio 45/96, sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Asunción contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2.6.96 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de los de esta provincia en la que se declara la improcedencia del despido del que fuera objeto la actora, con los efectos inherentes a dicha declaración..

SEGUNDO

Tras efectuar la Administración empleadora la opción en favor de la readmisión de la trabajadora, ésta solicita la ejecución de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la readmisión a su puesto de trabajo, dictándose auto de fecha 3. 11 .97 en el que se señala la cantidad a que ascienden dichos salarios de trámite. No conforme con la cantidad, la demandada interpone contra el anterior recurso de reposición, que es desestimado por nuevo auto de 19.5.99.

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la Administración ejecutada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y Fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado en ejecución de sentencia firme por despido que fija los salarios de tramitación en favor de la trabajadora despedida se alza la Administración empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado, por el cauce del apartado...

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