STSJ Canarias , 28 de Octubre de 1999

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
Número de Recurso472/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA Nº 1124 RECURSO Nº 472/1999 ILMOS.SRS. PRESIDENTE D. Angel Acevedo Campos MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Srs. Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 472/99, tramitado por el procedimiento especial regulado en la Ley 62/78, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , seguido a instancia de CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, representados por la Procuradora D. María Dolores Moutón Beautell y dirigidos por la Letrada D. Ana María García Ramos, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Sr. Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre Determinación de Servicios Mínimos acordados durante Huelga, de cuantía indeterminada y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias se dictó resolución con fecha 14 de enero de 1999 por la que se establecían los servicios mínimos a realizar por el personal contratado, interino y eventual que presta sus servicios en el Area de Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dependiente del Servicio Canario de Salud, durante la huelga convocada desde las cero horas del día 18 de Enero de 1999 hasta las 24 horas del día 19 de Enero de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y, en su caso, al pago de la indemnización correspondiente.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, por la representación de éste se presentó escrito en el que interesaba la anulación de la orden recurrida, con imposición de costas a la Administración.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y conclusas las actuaciones, se ha procedido a la votación y Fallo en la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación, seguida por el procedimiento especial regulado en la Ley 62/78, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso determinar la legalidad de la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo que acordó los servicios mínimos durante la Huelga a que se refieren estas actuaciones.

Las centrales sindicales demandantes fundamentan su recurso en los siguientes extremos: a) Falta de audiencia al Comité de Huelga, b) falta de motivación de la Orden impugnada, c) solicita indemnización por los perjuicios causados.

Por lo que respecta al primero de los elementos de impugnación, falta de audiencia al Comité de Huelga, la actora basa su impugnación en lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 24/1987 de 13 de Marzo, de determinación de los Servicios Mínimos en la Comunidad Canaria , que señala que en...

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