STSJ Canarias , 16 de Julio de 1999

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 538/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 538/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES En las Palmas de Gran Canaria a 16 de Julio de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 753/99 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia de fecha 31.7.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de los de esta provincia, en los autos de juicio 372/98 sobre despido.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto contra PROSESA y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31.7.98 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Luis Alberto , CON D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa PROSESA, dedicada a Seguridad privada, desde el día 3 de diciembre de 1.996, con la categoría de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Que el actor percibe un salario en Enero de 1.998, de 122.528 pesetas brutas con prorrata.

TERCERO

Que el actor cobra el plus de transporte y vestuario todos los meses, incluso en las pagas extras y las vacaciones, entregándole la empresa además cada año un uniforme, un chaquetón en el invierno y calzado.

CUARTO

Que el día 17 de febrero de 1.998 el actor recibió carta de despido del siguiente tenor literal: "Que el pasado día 2.01.98, siendo aproximadamente a las 4,45 horas, el inspector D. Bartolomé , acompañado por D. Ernesto , ambos se dirigieron al puesto de la Escuela de Ingeniería con el fin de lavarse las manos ya que venían de la obra de la Residencia, y al llegar a la zona observaron, desde el coche, que Ud estaba sentado en un sillón y apoyado en uno de los brazos de dicho sillón, se aproximaron hasta los cristales del complejo donde le vieron con los ojos cerrados y dormido; como la puesta estaba entreabierta, el inspector y su acompañante entraron y tuvieron que despertarle y Ud se sobresaltó y el inspector le preguntó si le pasaba algo y Ud le contestó que tenía un poco de gripe y que reconoce que se había quedado dormido..."

QUINTO

Que alrededor de las 4.45 horas del día 2 de enero de 1.998, las empleados de la demandada D. Bartolomé y Ernesto , cuando hacían una ronda de vigilancia en la Universidad, sorprendieron al actor sentado en un sillón en el puesto de vigilancia y dormido, sobresaltándose al entrar en el mismo aquellos, a quienes confesó que se había quedado dormido momentáneamente, achacando el hecho a que estaba griposo.

SEXTO

Que el Inspector D. Bartolomé dio parte del hecho a la empresa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , frente a la empresa PROSESA SOBRE DESPIDO, y debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de Tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, vigilante de seguridad que prestaba sus servicios para la empresa demanda y convalida el despido del que fuera objeto por considerar acreditados los hechos contenidos en la carta de despido frente a la que se alza mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión...

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