STSJ Canarias , 13 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Número de Recurso539/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 539/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm. Recurso Nº: 539/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 13 de Julio de 1999.

LaSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 739/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto contra la sentencia de fecha 2.2.98, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia, en los autos de juicio 856/96 , sobre DESPIDO, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Roberto contra DIRECCION000 ., D. Alejandro , D. Inocencio , D. Jose Enrique , D. Bartolomé , D. Luis , DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 2.2.98, por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º)

El actor D. Roberto , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada DIRECCION000 ., Sociedad en la que tienen participación, dado su carácter personalista los codemandados personas D. Alejandro , D. Inocencio , D. Jose Enrique , D. Bartolomé , D. Luis , así como las mercantiles DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., con antigüedad de 15 Noviembre 1.995, categoría de Jefe de Administración y un salario de 5.648 ptas, diarias con prorrateo de pagas extras.

  1. ) El contrato se formaliza por escrito con fecha 10 Enero 1.996, siendo éste de carácter indefinido, si bien la prestación de servicios es anterior, como queda acreditado de la documental aportada (documentos 4 y 7 del ramo de prueba de la actora, cuyas fechasson anteriores a la formalización del contrato y dirigidos al actor). 3º) El actor fue despedido mediante carta a él remitida con fecha 16 Septiembre 1.996, con efectos apartir defecha 30 Septiembre 1.996, alegando la empresa lainasistencia al trabajo del actor durante seis días sin motivo justificado. 4º) Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, este lo fue sin avenencia. 5º) Con fecha 29 Mayo 1.997, la empresa mediante escrito de esa misma fecha opta por la indemnización. 6º) No consta que el actor ostente cargo de representación sindical alguno.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Roberto , se declara la conducta empresarial como, despido y éste improcedente, condenando a la empresa DIRECCION000 ., y a Inocencio , Jose Enrique , Luis , DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., a que dada la opción ejercitada, indemnicen conjunta y solidariamente al actor con la cantidad de 223.219 ptas, computado el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de dicha opción y que asciende a la cantidad de 1.363.578 ptas.

Debiendo absolver y absolviendo a Alejandro y Bartolomé , de la pretensiones del actor contenidas en su demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso del suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor declarando improcedente el despido.

Contra la misma se alza el propio demandante formulando el presente recurso de suplicación, con base en dos motivos fácticos y dos motivos de censura jurídica.

Así en primer lugar y con amparo en el articulo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la recurrente la revisión del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción: ".. El actor, D. Roberto , ha venido prestando servicios desde el 15 de Noviembre de 1.995, por cuenta y bajo dependencia de los demandados " DIRECCION000 .", Sociedad en la que tiene participación dado su carácter personalista el resto de los codemandados personas físicas, es decir, Alejandro , Inocencio , Jose Enrique , Bartolomé ; Luis , y las entidades mercantiles DIRECCION002 ., y DIRECCION001 ., con la categoría de Director Gerente, Jefe de Administración y con un salario/día de 7.808 ptas, con prorrateo de pagas extraordinarias y pactado de 12.328 con prorrateo de pagas extras.

El motivo no puede prosperar, pues el error de hecho ha de construirse, no desde ópticas diferentes de valoración de la prueba, sino desde la plataforma documental y pericial que acredite la equivocación y así, conocido es que se exige: a) fijar qué hecho o hechos han de rectificarse, adicionarse o suprimirse; b)

concretar los términos en que deban quedar redactados, ofreciendo texto alternativo y c) amparar la pretensión revisoria en documentos o pericias incorporados a los autos de los que se deduzcan el error del Juzgador; para una vez fijados los nuevos hechos, señalar la infracción o infracciones de las normas aplicables al caso debatido y las que constituyan su supuesto fáctico. No estando ante una segunda instancia, la revisión de los hechos declarados probados sólo puede alcanzar éxito si va respaldada Como se ha dicho y se reitera de documentos o pericias incorporados a...

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