STSJ Canarias , 12 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 1999

S E N T E N C I A Nº 824 Recurso nº 516 -1997 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

ANTONIO GIRALDA BRITO MAGISTRADOS:

ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS FRANCISCO CLAVIJO HERNANDEZ Sta.Cruz de Tenerife doce de julio de Mil novecientos noventa y nueve VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, el presente recurso nº 516 -1997 interpuesto a nombre del demandante Carla representada y dirigida por la letrada Doña Teresa Mota Gonzalez y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE GARACHICO, representado y dirigido por el letrado Don Venancio Martin Martin, versando sobre sanción para ejercicio de venta ambulante sin licencia municipal, cuantia 875.000 ptas, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS se ha dictado la presente con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Alcalde del Ayuntamiento de Garachico, en virtud de sendos Decretos de 9 de Enero de 1997, impuso a la actora una multa de 375.000 ptas y otra de 500.002 ptas por ejercicio de venta ambulante sin estar en posesión de licencia municipal.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia mediante la que, con estimación del presente recurso, se resuelva declarar nulos los actos o Decretos del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Garachico con imposición al mismo de las costas causadas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso planteado y declare conformes a Derecho los actos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOSlos preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión preliminar al examen del fondo del recurso, hay que significar que no se ha registrado en el expediente sancionador un quebranto del art. 81 de la Ley 30 /1992, de 26 de Noviembre , pues ante la prueba propuesta por la actora de que se oyera a determinado facultativo, el cual fue oportunamente citado y no compareció, la falta de notificación a aquélla del lugar, fecha y hora en que había de practicarse tal prueba no generó, al haber devenido la misma en inútil, indefensión a la recurrente, estándose todos lo más ante un defecto formal constitutivo de la irregularidad no invalidante del art. 63.2 de la Ley 30 /92 , máxime cuando además pudo la actora reproducir la petición de dicha prueba en esta instancia jurisdiccional a los fines de disipar cualquier sombra de indefensión, omitiéndola no obstante a lo largo de la tramitación del recurso contencioso.

SEGUNDO

Sancionadalademandanteporla infracción tipificada de muy grave en el art. 13.3 a) de la ordenanzareguladora del ejercicio de venta ambulante en el municipiode Garachico, al haber realizado aquélla con un vehículo- automóvil ventas de flores sin poseer licencia municipalpara tal menester,secuestiona laposible vulneracióndel principio dereserva de Ley en materia sancionadora consagrado en el art. 25.1 de la Constitución y ello requiere poner de relieve que regulados los requisitos para elejerciciode la venta en régimen...

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