STSJ Canarias , 30 de Junio de 1999

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso304/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- Ref: RCA nº 304/96 SENTENCIA Nº 1116/99 Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Don Jaime Borrás Moya.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 304/96, en el que son partes: como recurrente, don Jose Enrique y Dña. Lina , representados por el Procurador don Agustín Quevedo Castellano; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como coadyuvantes, don Eloy y Dña. Encarna , representados y defendidos por la Letrada Dña. Pilar Gallego Moreno; versando sobre declaración de idoneidad para acogimiento familiar de menores, siendo su cuantía indeterminada.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Por resolución del Excmo. Sr Viceconsejero de Asuntos Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 20 de octubre de 1.995, cuya parte dispositiva, textualmente dice Q, Declarar inadmisible el recurso ordinario interpuesto por don Jose Enrique y Dña. Lina al no cumplir los requisitos objetivos y formales que hacen procedente su admisión a trámite al ser competente para conocer la presente cuestión la vía jurisdiccional civil ordinaria, ya que, aunque los recurrentes impugnan específicamente la resolución de 1 de junio de 1.995, por la que se- declara idóneos para el acogimiento de sus hijos a los tíos maternos, de un estudio de su escrito se deduce que su pretensión va mas allá, solicitando el cese del referido acogimiento y la entrega de los menores para que queden bajo su guarda y custodia, intentando reproducir el pleito ya resuelto, en la primera instancia, por la vía civil ordinaria, en la sentencia de 30 de junio de 1.995, recaída en el citado procedimiento de menor cuantía 114/95. Por lo se confirma en todos sus extremos la resolución impugnada de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de fecha 1 de junio de 1. 995, en virtud de la cual se procede a declarar idóneos a D. Eloy y Dña. Encarna para ser acogedores de los menores Eusebio y Rubén ".- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador don Agustin Quevedo Castellano en nombre y representación de don Jose Enrique y de Dña.

Lina .-

TERCERO

En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas y declarándose la nulidad de actuaciones en el expediente desde el 14 de julio de 1.993 en que se dicta resolución por la Dirección General de Protección al Menor y la Familia, en que se acuerde requerir a Dña. Lina , a fin de que aporte documentación y datos referidos a las modificaciones de su situación, así como solicitar del equipo interdisciplinar de esa Dirección General la emisión de informes sociales actualizados de la madre, declarándose el derecho de los recurrentes a permanecer con sus hijos, con expresa imposición de costas a quien se opusiera con temeridad.- CUARTO.- Por su parte, tanto la Administración demandada, así como los coadyuvantes se opusieron al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO .- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para, conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOSJURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso es el examen de legalidad de la resolución de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 20 de octubre de 1.995, que inadmitio el recurso ordinario interpuesto por los padres biológicos de los menores Eusebio y Rubén contra la resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de 1 de junio, en la que se declaraba la idoneidad de don Eloy y Dña. Encarna para ser acogedores de aquellos menores.- En dicha resolución (cuya parte dispositiva mezcla lo que es el contenido del fallo con valoraciones jurídicas que debieron llevarse a los Fundamentos) se declara la inadmisibilidad del...

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