STSJ Canarias , 9 de Marzo de 1999

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
Número de Recurso406/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 289 Recurso n° 406/97 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GIRALDA GRITO MAGISTRADOS D. ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS D°. MACARENA GONZALEZ DELGADO En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Marzo de mil novecientos noventa y nueve VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administratívo de esta Capital, el presente recurso n° 406 /97 interpuesto a nombre del demandante, la entidad Acantilado de los Gigantes S. A., representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado con intervención del Letrado Don Fernando Senante Mascareño y como Administración demandada la del Ayuntamiento de Santiago del Teide, representado por la Procuradora Doña María Isabel Bermúdez Iglesias y dirigida por el Letrado D. Alfredo Belda Quintana, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración en desclasificación de terrenos, en cuantía indeterminada, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS se ha dictado la presente con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora formuló reclamación ante el Ayuntamiento de Santiago del Teide, solicitando se le indemnizara por los perjuicios sufridos como consecuencia de no haber podido urbanizar una determinada zona de terreno por haber sido modificado el planeamiento que lo autorizaba mediante las Normas Subsidiarias del citado Ayuntamiento de 1989, pretensión desestimada por la Administración Municipal de referencia en virtud de resolución de 19 de Diciembre de 1996.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto recurso contencioso administrativo contra interponer recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ilmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide en Tenerife, adoptado en fecha 19 de diciembre de 1995 por el que se deniega la indemnización derivada de la imposibilidad de materializar los aprovechamientos urbanísticos que corresponden a los terrenos de la recurrente, la anule y en su sustitución declare la existencia la obligación de indemnizar al recurrente el importe de la totalidad de los aprovechamientos no materializados, o Subsidiariamente, el correspondiente a m3 /m2 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 TRLS de 1976 , difiriendo su definitiva valoración a la fase de ejecución de la sentencia. "

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia "por la que se desestime la misma, declarando la inadmisibilidad del recurso por las causas alegadas y ajustado a Derecho el acuerdo recurrido, pues así procede en justicia, que respetuosamente pido, con imposición de costas a la actora. ""

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Situado el origen de la actuación urbanística correspondiente a la zona de Los Acantilados de los Gigantes en el Plan Parcial de Ordenación Urbana de la "Zona turística de Santiago del Teide denominada Acantilado de los Gigantes ", que fue aprobado el 16 de Septiembre de 1963 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Tenerife, obtuvo luego dicha actuación cobertura especifica en la Ley 197 /1963, de 28 de Diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional , adaptándose a la misma mediante la Declaración de Centro de Interés Turístico Nacional aprobada por Decreto 3081 /1964, de 8 de Octubre , lo que motivó que se promoviera la modificación de la referida actuación urbanística a través del "Proyecto de Ampliación y Reforma del Plan Especial de Ordenación Urbana Acantilado de los Gigantes ", que aprobado por Decreto del Consejo de Ministros 1029 /1971, de 29 de Abril , incluyó un plan de ejecución de cuatro etapas, de tres años de duración cada una, que en lo concerniente al Proyecto de Urbanización cuya aprobación inicial fue denegada por el Ayuntamiento de Santiago del Teide en sesión de 25 de Mayo de 1994, no llegó a cumplirse en los plazos previstos, hasta el punto que en el momento de la presentación de dicho Proyecto por la entidad actora -11 de Marzo de 1994 aún no habla sido ejecutado, apareciendo, una vez transcurrido el periodo de cuatro etapas (29 de Abril de 1983) sin que se hubiera ejecutado el Plan, la Ley Territorial 12 /1987, de 19 de Junio, de Espacios Naturales de Canarias, que al declarar en su articulo 2 Parque Natural el espacio de Teno, en el que se encuentra incluido la zona en la que se pretendió hacer efectivo el Proyecto de Uranización antes mencionado, dio lugar a que se revisara el planeamiento parcial o especial aprobado, con el fin de adaptarlo a los objetivos de la citada Ley 12/87, mediante las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Santiago del Teide aprobadas definitivamente por la CUMAC el 18 de Diciembre de 1989, y en las que se clasificó la zona objeto del Proyecto de Urbanización antedicho como C 3 (otros Espacios Libres), hecho que motivó que tal Proyecto, presentado por la recurrente el 11 de Marzo de 1994, fuera rechazado por la Administración, acto denegatorio confirmado en la vía contenciosa por la sentencia firme de esta Sala de 28 de Noviembre de 1995 y que ha llevado a la entidad demandante a solicitar una indemnización derivada de la imposibilidad de materializar los derechos urbanísticos, pretensión desatendida también en vía administrativa, y que ahora se reproduce con fines revisorios en esta instancia jurisdiccional.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que la aprobación definitiva por la CUMAC de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Santiago del Teide en 18 de Diciembre de 1989 no fue óbice para que la actora, al considerarse asistida de un derecho, presentase con ulterioridad, en 11 de Marzo de 1994, el Proyecto de Urbanización de la zona de terreno controvertida en el litigio, discrepando asimismo del acto de la Corporación Municipal demandada que denegó, en 25 de Mayo de 1994, la aprobación inicial del referido Proyecto, al entender que primaba la Ampliación y Reforma del Plan Especial de ordenación Urbana dei Centro de Interés Turístico Nacional Acantilado de los Gigantes de 1971 sobre las expresadas Normas Subsidiarias de 1989, cuestión que fue resuelta en sentido negativo por la sentencia de...

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