STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso389/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 389/1998 Sentencia número 811/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 389 de 1.998 (autos número 906 de 1997), interpuesto por D. Carlos , D. Franco , D. Lucio , D. Serafin , D. Carlos Daniel , D. Juan Pablo D. Blas , D. Gaspar , D. Manuel , D. Jose Antonio , D. Jesús Carlos , D. Alfredo , D. Ernesto , D. Jesús , D. Rogelio , D. Carlos Ramón , D. Pedro Enrique y D. Clemente ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de febrero de 1998 , siendo recurrida la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra RENFE; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda de D. Carlos y otros más, debo absolver y absuelvo a RENFE de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Los actores, cuyas circunstancias personales figuran en demanda y que se dan aquí por reproducidas, prestan servicios para la empresa "RENFE" con la antigüedad y salario que señalan en dicha demanda, todos ellos con categoría profesional de Interventor en Ruta.

SEGUNDO

Los actores prestaron servicios en los dias que señalan, de forma respectiva, en el hecho séptimo de la demanda, todos ellos festivos, habiendo percibido la cantidad que hacen constar en dicho apartado, reclamando la diferencia en concepto de horas extras, horas de merma de descanso y horas de mayor dedicación con incremento del 50 %. No hay oposición de la demandada en cuanto al específico importe reclamado en caso de prosperar la pretensión de los actores.

TERCERO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

El...

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