STSJ Aragón , 21 de Julio de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso519/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 519/1999 Sentencia número 748/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 519 de 1.999 (autos número 81 de 1999), interpuesto por Dª

Filomena ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 21 de abril de 1999 , siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente, contra el INEM; sobre impugnación de resolución de revocación de subsidio por desempleo.

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1º La demandante Dª Filomena , cuyas circunstancias personales constan en autos, y que convive con su hijo mayor de edad, solicitó tras agotar prestación por desempleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue concedido por resolución del INEM de fecha 15 de noviembre de 1996, en base a la documentación acompañada a la misma Declaración de I. R. P. F. relativa al ejercicio de 1.995, en la que figuraba con unos rendimientos de capital mobiliario de 71.577 ptas.-, con fecha de inicio el 12-9-96, y una base de cotización diaria de 2.164 ptas.

2º En virtud de sentencia de 26-3-96 del Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de esta ciudad, se decretó la separación judicial de la hoy actora y su esposo- obra en autos la misma dándose por reproducida-, aprobándose al propio tiempo el Convenio regulador aportado de fecha 14 de marzo de 1.996, en cuya estipulación novena se recoge que el esposo se obliga a entregar a la esposa los cinco días primeros de cada mes la cantidad de 50.000 ptas. En concepto de pensión compensatoria, la cual se irá actualizando anualmente, en función del incremento de la pensión de jubilación que viene percibiendo el esposo.

3º Por propuesta de la Unidad de Control del INEM del subsidio de la actora tras requerirle para que aportara el día 15-10-98 la documentación consistente en Declaraciones de Renta de 1.996 y 1.997 y justificación de ingresos...

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