STSJ Aragón , 10 de Julio de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso296/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 296/1998 Sentencia número: 700/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 296/1998 (Autos Núm. 548/1997), interpuesto por la parte demandante Dª Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 1997 , siendo demandados la Mutua de Accidentes La Fraternidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Empresa Muller Weingarten AG, Opel España de Automóviles, S. A, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Sauter, S. A. y la empresa Taymin S. A., sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juana , contra Mutua de Accidentes La Fraternidad y otros, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Zaragoza, de fecha 28 de noviembre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA "LA FRATERNIDAD", OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S. A., TAYMIN, S. A., Y MULLER WEINGARTEN AG, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Y estimando como estimo la demanda respecto de la empresa SAUTER, S. A., debo declarar y declaro la responsabilidad de la misma respecto del recargo de prestación por falta de medidas de seguridad a un 50 % derivadas del fallecimiento en accidente del esposo de la actora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º) La empresa Opel España SA adquirió a la empresa de nacionalidad alemana Maschinenfabrik Müller Weingarten Ag una unidad de prensa de transferencia con cargador de platinas para su entrega lleves en mano, es decir la prensa instalada y en condiciones de trabajar.

La empresa alemana Weingarten Ag, antes citada, contrato con la empresa Sauter GMHB el transporte y montaje en bruto de las piezas de la máquina.

Sauter GMBH encargo la instalación de la prensa a Sauter, S. A. La dirección técnica y organización de la instalación de la prensa era efectuada por Sauter S. A., la cual empleaba trabajadores de la empresa SMH Montagen Und. Hebetchnik GMBH y de la empresa Taymin, S. A., con la que Sauter S. A. había concertado un contrato de ayuda complementaria en el montaje de la prensa, siendo la dirección de los trabajos por cuenta de Sauter S. A. y aportando Taymin S. A. exclusivamente mano de obra.

  1. ) Jose Pablo era trabajador de la empresa Taymin S. A. y se encontraba el día 20-3-92 prestando servicios en la planta de la empresa Opel España, S. A. realizando trabajos de montaje de la prensa citada bajo la exclusiva dirección de Sauter S. A. El referido día falleció el citado trabajador al caer un pórtico de la prensa, no produciéndose rotura de ninguna pieza, tuvo que producirse al fallar una de las mesetas en donde se apoyaba o sujetaba el cilindro (por no quedar bien colocado) cayendo éste, y a partir de aquí la viga que se apoyaba en el mismo y el resto de la estructura solidaria con ella.

    El Pórtico en sí era sólido. El sistema para elevar las vigas del pórtico utilizando grupos hidráulicos era correcto, si bien en todo momento y antes de iniciar el accionamiento del grupo se debería comprobar que las placas donde se asentaba el cilindro estaban perfectamente colocadas y además se debería asegurar que no se desplazaran. Dos de los trabajadores que participaban en las tareas eran de nacionalidad alemana y no hablaban el castellano, y los dos trabajadores españoles que colaboraban con los alemanes siguiendo las instrucciones de éstos, no hablaban ni entendían alemán. La Dirección Técnica de la empresa Sauter S. A. presente en el momento en que se produjo el accidente no intervino dando ningún tipo de orden, a pesar de que conocía la dificultad para entenderse los trabajadores. Como responsable de la maniobra en el momento de producirse el accidente actuaba el trabajador alemán Gustavo , el cual tenía a su cargo un grupo hidráulico que alimentaba el movimiento de dos cilindros.

  2. ) Incoadas diligencias penales se archivaron por auto de fecha 4-4-95 del Juzgado de Instrucción nº 1 .

    Levantada acta de infracción por la Inspección de Trabajo con fecha 13-9-96, se efectuó propuesta de recargo de prestaciones por accidente, incoándose expediente en el que se dió audiencia a...

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