STSJ Aragón , 19 de Junio de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso414/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 414/1.999 Sentencia número: 631/1.999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÜDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 414/1.999 (Autos núm. 62/1.999), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha 1 de marzo de 1999 , siendo demandado ROWENTA ESPAÑA S. A. Y TEFAL ESPAÑA S. A., sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Ángel , contra ROWENTA ESPAÑA S. A. Y TEFAL ESPAÑA S. A., sobre DESPIDO; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zaragoza, de fecha 1 de Marzo de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Jesús Ángel contra Rowenta España S. A. y Tefal España S. A., declarando procedente la decisión extintiva empresarial combatida, extinguido el contrato de trabajo, absolviendo libremente al demandado de cuantos pedimentos contra él han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"

  1. La mercantil, de nacionalidad francesa, SEB INTERNATIONALE S. A. es titular, directa o indirectamente, del 100 de las acciones de las empresas españolas Rowenta España S. A. y Tefal España S. A., ambas dedicadas a la venta de pequeño electrodoméstico, con productos similares y coincidentes, siendo los precios de Rowenta España S. A. superiores en un 4 por ciento a la media europea.

  2. Tal duplicidad producía, y produce, una correspondiente duplicidad en los departamentos comerciales y administrativos al existir en ambas compañías, por lo que, tras una auditoria externa efectuada en noviembre de 1998, el grupo empresarial adoptó la decisión de variar la estructura organizativa de ambas empresas, tanto en razón de las distintas necesidades de venta a las "grandes superficies" y a los pequeños establecimientos, cuanto en la necesidad de unificación, abaratando así los costos de estructura que, en noviembre de 1998, eran superiores en un 28,8 por ciento a la media europea.

  3. Para ello se concedió a Tefal España S. A. el arrendamiento del negocio de Rowenta: España S. A. a partir de 1.1.1999 pasando a la plantilla de Tefal España S. A. todos los trabajadores de Rowenta España S. A., amortizándose tres puestos de trabajo de responsables de zona, en Cataluña,-Andalucía y Madrid, y dos de vendedor en Levante y País Vasco, realizándose la labor de venta a hipermercados, ("grandes superficies") por un departamento de especialistas.

  4. A los trabajadores destinados a los referidos puestos de trabajo se les ofreció la posibilidad de extinción de la relación laboral a cambio de indemnización equivalente a 35 días de salario por año, o fracción, trabajado ofreciendo que fue aceptado.

  5. Jesús Ángel presta servicios para Rowenta España S. A. desde 1.2.1990 percibiendo salario, por todos conceptos prorrateables, de 343.009 pesetas, ostentaba la categoría profesional de vendedor siendo su zona asignada la compuesta por Aragón, Soria y La Rioja, teniendo como principales clientes a 5 hipermercados, 182 clientes pertenecientes a pequeña o mediana empresa, de los 172 eran de Tefal España S. A., y sólo 39 exclusivamente de Rowenta España S. A., y por la dirección, ya única, de Tefal España S. A. se determina la amortización de su puesto de trabajo realizándosele ofrecimiento de extinción de puesto de trabajo en el sentido antes referido, que fue rechazado, por lo que en 7.1.1999 le fue remitida carta de despido, por razones objetivas, con efectos de la misma fecha, que obra en autos y se da por reproducida, satisfaciéndosele la indemnización correspondiente, el plazo de preaviso y los salarios y liquidación. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente, por vía del articula 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que se declaran probados en el relato de la sentencia, en primer lugar respecto al exceso de precios que se consigna a Rowenta. Tiene razón al recurso en que esa referencia ha de hacerse a ambas empresas, como hace el informe pericial en que se basa (f. 81). Pero ello no lleva a la supresión del párrafo sino que debería adicionarse dicha referencia, dada la transcedencia del dato, por lo que no puede accederse a la pretensión revisora tal como se formula. En cuanto a la adición postulada al p. B procede acoger la pretensión, por su apoyo documental en ambas piezas probatorias y su importancia sobre la cuestión debatida. No pueden tener éxito las restantes peticiones de revisión fáctica, la...

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